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Se ahogó en el Lago Puelo y su familia será indemnizada con 5 millones de pesos

14 noviembre, 2016
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Jenifer Vargas tenía 15 años y era de Comodoro Rivadavia. Quiso bañarse en una zona peligrosa y perdió la vida. Sus padres culparon al camping, al municipio de El Hoyo y a Parques Nacionales por no advertir a los turistas de los riesgos del agua profunda. La Justicia Federal admitió su queja.

La tarde del 30 de enero de 2008, Jenifer Vargas y sus hermanas Yanina y Marilin decidieron bañarse en el Lago Puelo, a la altura de la desembocadura del río Epuyén. Con sus padres Selsio Agustín Vargas y Dora del Carmen Díaz, habían elegido el camping “El Desemboque” para un día de calor. Desde allí podían acceder a la ribera del lago. Eran de Comodoro Rivadavia y habían pagado una entrada de 6 pesos.
Ningún cartel les advirtió lo hondo y peligroso de esa zona del Parque Nacional. No había guardavidas ni avisos ni cercos. A Jenifer la arrastró una corriente y se ahogó. Tenía 15 años. Había aprobado el tercer ciclo escolar y era buena alumna. Hallaron su cuerpo a 24 metros de profundidad. Sus hermanas se salvaron de milagro, gracias a otros turistas.
Más de 8 años después, la Justicia Federal ordenó que se indemnice a sus padres con más de 5 millones de pesos por daño moral y perjuicios. Selsio era empleado de Clear; Dora, maestranza en el municipio.
Fueron condenados la Municipalidad de El Hoyo, la Administración Nacional de Parques Nacionales, y las responsables del camping: María Luisa Paladino, y Marcela y María Solari.
Las mujeres eran dueñas de las tierras del camping. Tenían un convenio con el municipio de El Hoyo, que les dio prioridad para la explotación turística de esa zona. El camping estaba dentro del establecimiento rural “ElTrébol”, del que también eran copropietarias Solari-Paladino.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que confirmó la condena, consideró que las dueñas del lugar debían garantizar la seguridad de los turistas que pagaban por consumir sus servicios. “La familia Vargas ingresó al predio de las demandadas para usar el camping. Abonaron una entrada, que por mínima que fuera permitía el ingreso dado que el predio no era público sino reservado a la exclusiva explotación de las accionadas”. El mismo municipio autorizaba cobrar un ticket, que no era el único beneficio económico: al ingreso del camping funcionaba una proveeduría.
“El Trébol” era el único acceso y el más usado por todos los visitantes. “Esto debió haber sido considerado por quienes se habían reservado la explotación turística del predio”, dice el fallo. Las playas y el lago eran el principal atractivo, “sin dudas la razón por la que era elegido por los visitantes y de la que derivaba una enorme incidencia comercial y un provecho económico”. El principal objetivo del convenio con el municipio fue asegurarse el beneficio de la explotación turística de una ubicación privilegiada y acceso directo a las playas.
Había baños, limpieza, vigilancia, estacionamiento y lugar para dormir. Pero no cerco perimetral, carteles con prohibición de baño, ni advertencia verbal o escrita sobre el peligro de la corriente del río o los desniveles de su lecho. El riesgo era previsible. “El público accedía directamente a sus playas con libre e irrestricta disposición de las aguas”. Las dueñas del camping, pobladoras con extenso arraigo en la zona, no podían desconocer que en verano era usual que la gente fuera al camping para bañarse, porque ese era su atractivo. Pero no tomaron las mínimas precauciones.
“Uno de los mayores atractivos para quienes acampasen en el verano era el uso del balneario, aunque no estuviera habilitado como tal, algo que tampoco se advertía al público”.
Había registro de incidentes similares. “La víctima no fue alertada ni sus progenitores; la ausencia de cartelería sobre la prohibición de baño permitía inferir que estaba permitido, razones que convencen de que la conducta de la menor no fue temeraria o imprudente”.
El municipio también es responsable porque el camping estaba dentro de su jurisdicción. Por ordenanza debía controlar su funcionamiento ya que otorgó la habilitación municipal. “Información de alerta, medidas de aviso y precaución eran necesarias en el predio emplazado en jurisdicción municipal dado que desde allí se accedía al lago y especialmente desde el camping”.
El municipio no podía desconocer la ubicación del establecimiento y su directo y casi exclusivo acceso al lago a la altura del desemboque del río Epuyén. “Todos los testimonios coinciden en cuanto a que la gente se bañaba en el lugar y que no existía servicio de guardavidas, primeros auxilios ni cartelería informativa”.
“El camping fue habilitado sin verificar el cumplimiento de medidas de prevención necesarias”, dice la sentencia. “La obligación de salvaguardar la integridad física y sanitaria de quienes concurrían era de las autoridades municipales, previéndose específicamente contar con un cerco perimetral que, instalado en el camping, hubiera permitido advertir el riesgo”.
En cuanto a la Administración Nacional, es dueña del Lago Puelo ubicado en el Parque Nacional. “Al haber ocurrido el siniestro en el lago que debió haber desplegado de manera eficiente la obligación de seguridad para evitar el hecho”. El Estado nacional “debió conocer los peligros que el lago entrañaba” al no estar habilitado como balneario y sin guardavidas, “que sin dudas eran imprescindibles para alertar sobre el riesgo existente pero oculto a simple vista”. Luego de la tragedia de Jenifer, se colocaron carteles para usar chaleco salvavidas.
Lago Puelo
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