La Dirección General Impositiva (DGI) presentó una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino por presuntamente no haber ingresado al Estado más de $7.593 millones en retenciones impositivas y previsionales. La investigación abarca un período de más de un año y señala a su presidente, Claudio Tapia.
El organismo recaudador, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), acusó formalmente a la AFA por los delitos de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social. Según pudo confirmar Infobae, el perjuicio fiscal total asciende a la astronómica cifra de $7.593.903.512,23, correspondiente a retenciones que la entidad futbolística practicó pero no depositó en los plazos legales entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025.
La denuncia, firmada por la jefa interina de la Sección Penal de la DGI, Vanina Mariel Vidal, detalla que la AFA actuó como agente de retención pero omitió ingresar los fondos al fisco, superando mes a mes el umbral mínimo de $100.000 que activa la responsabilidad penal. Los montos incluyen retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Ganancias y contribuciones patronales.
El desglose millonario de la deuda y la figura de Claudio Tapia
La acusación desmenuza la millonaria deuda en dos grandes ítems. Por un lado, las retenciones impositivas no ingresadas en término suman $916.005.301,41, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025. Por el otro, las retenciones de seguridad social depositadas fuera de plazo alcanzan los $6.677.898.210,82, abarcando desde diciembre del año pasado.
El escrito jurídico identifica como responsable principal al presidente de la AFA, Claudio Fabián Tapia, en su carácter de administrador de la clave fiscal y máximo órgano de la asociación civil. La DGI argumenta que la decisión de no cumplir con las obligaciones fiscales solo puede haber sido tomada por sus órganos de administración, cuya voluntad representa a la entidad.
Fundamentos legales y el riesgo para las arcas del Estado
La denuncia se fundamenta en el Régimen Penal Tributario y cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el precedente «Lambruschi». Allí se define este delito como una omisión instantánea, que se consuma en el mismo momento en que vence el plazo para depositar los fondos retenidos.
La DGI sostiene con firmeza que los fondos retenidos no son patrimonio de la AFA y que su uso para solventar otras obligaciones constituye un «financiamiento indebido». Además, el organismo asegura que existe dolo en la conducta, ya que la entidad conocía perfectamente su obligación como agente de retención.
La conclusión del escrito es contundente: esta conducta «pone en riesgo la actividad financiera del Estado», ya que la evasión dolosa de impuestos afecta directamente el presupuesto necesario para cumplir con las funciones esenciales. La causa fue radicada ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico, competente por el domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad de Buenos Aires. Ahora, la pelota está en la cancha de la Justicia.




