Deudas con Nación: el Gobierno otorga 60 días a las provincias para sumarse al plan de saneamiento.
En un nuevo paso hacia el ordenamiento de las cuentas públicas, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó este miércoles el Decreto 171/2026, el cual otorga un plazo de 60 días hábiles administrativos para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se adhieran al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas. Esta medida busca acelerar la regularización de deudas cruzadas entre las jurisdicciones y el Estado Nacional, permitiendo compensar saldos pendientes mediante diversos mecanismos financieros y patrimoniales.
El sistema, que funciona desde hace dos años, habilita a las provincias a cancelar sus compromisos entregando tierras, empresas u otros bienes, además de realizar compensaciones directas con acreencias que tengan a su favor frente a la Nación. Según los considerandos de la norma, el objetivo principal es «ofrecer a todas las jurisdicciones la posibilidad de extinguir total o parcialmente sus obligaciones» para mejorar la salud fiscal de todo el territorio.
Plazos y alcances del nuevo decreto
El artículo 1° del decreto establece que aquellas jurisdicciones que aún no han adherido al régimen podrán manifestar su voluntad ante la Secretaría de Hacienda dentro del plazo estipulado, el cual podrá ser ampliado por única vez por la autoridad de aplicación. Asimismo, el texto aclara que el periodo para presentar la información detallada sobre las obligaciones a negociar permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2027.
La normativa también introduce cambios en los procedimientos de validación. Los organismos del Estado Nacional deberán elevar informes técnicos que certifiquen la «verosimilitud de las obligaciones», su cuantificación exacta y la conveniencia estratégica de incorporarlas al acuerdo. Estos informes contarán con la intervención previa del servicio jurídico del Ministerio de Economía para garantizar el respaldo legal de cada transacción.
Responsabilidades y mecanismos de negociación
Una de las novedades es la incorporación del artículo 5° bis, que delimita las responsabilidades de cada parte. Tanto el Estado Nacional como las provincias serán responsables de validar sus propios créditos y deudas antes de la firma de los convenios, evitando así el ofrecimiento de activos o deudas sin el debido respaldo técnico. El decreto también prevé sanciones administrativas para quienes incurran en incumplimientos formales durante el proceso.
En caso de existir discrepancias técnicas sobre los montos o la legitimidad de las deudas, el artículo 6° define una instancia de diálogo con un plazo máximo de 180 días hábiles administrativos, prorrogable según el criterio de la autoridad. Con este nuevo impulso, el Gobierno Nacional busca dar un cierre definitivo a deudas históricas que han condicionado las relaciones financieras entre la Nación y las provincias durante décadas.




