El Gobierno redujo a la mitad el tiempo gratuito de publicidad el que disponen los partidos políticos en medios audiovisuales. La decisión fue comunicada mediante el decreto 429/19, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo indicó que los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a doce horas deberán destinar el cinco por ciento del tiempo mencionado «para la difusión de mensajes de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales».
Esta disposición reemplaza el artículo 2 del decreto 1142/15, el cual determinaba que el tiempo cedido debía ser del 10 por ciento.
El decreto detalló además como se distribuirá el tiempo publicitario entre todas las agrupaciones políticas, divididas a su vez por categoría de cargos a elegir.
Elecciones presidenciales
a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.
Elecciones legislativas (No aplica en este caso)
a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales.»
En el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual y señales serán las siguientes:
Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales
a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);
b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);
e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.
Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales
a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.
En el decreto también se aclaró que en el caso de haber segunda vuelta, la distribución de los tiempos de publicidad electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos del ENACOM en las elecciones generales. La campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual y señales «comenzará DIEZ (10) días antes de la fecha de los comicios y finalizará CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de los comicios».
«En el caso de elecciones presidenciales los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional sólo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación», especifica el decreto.
En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales nacionales, se dividirá, en primer lugar, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, asignando luego el tiempo resultante a cada distrito para las categorías de diputados nacionales y, eventualmente, senadores nacionales.
El decreto completo