Así lo dictaminó el juez Martín Zacchino ante una presentación de la abogada defensora del líder de la Resistencia Mapuche, la doctora Sonia Ivanoff , que denunció el vencimiento de los plazos en las causas que le siguen en esta provincia. El magistrado sostuvo que no hay plazo de tiempo estipulado.
Francisco Facundo Jones Huala fue extraditado a Chile de acuerdo a los convenios de cooperación internacional, antes de finalizarse el proceso abierto en la jurisdicción local. Su defensora Sonia Ivanoff requirió al juez que se dicte el sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable del proceso, abierto hace ya más de tres años. La Fiscalía se opuso por entender que la situación concreta exige la suspensión de plazos. El viernes último se conoció la decisión del juez Martín Zacchino de no hacer lugar al sobreseimiento requerido por no haber transcurrido aún el plazo máximo de duración del proceso, así fue reseñado por el Diario Jornada.
En el transcurso de la semana pasada se realizó una audiencia para tratar el pedido y este viernes se conoció la decisión del juez Martín Zacchino. Ivanoff alegó que transcurrió el plazo máximo de tres años sin una resolución, a su criterio el plazo improrrogable de duración máxima del proceso feneció el 28 de mayo de 2019 y se reservó el caso federal para el supuesto de una resolución adversa a su pedido
Por la Fiscalía, a través de Fidel González, pidió que se rechace el planteo por entender que el plazo razonable no es una cuestión matemática sino que debe ser analizado en cada caso concreto.
Añadió el acusador que no están estipulados en ese plazo, casos de cumplimiento de obligaciones estatales preestablecidas, como puede serlo la cooperación judicial de extradición y requirió la suspensión del plazo.
Al analizar los planteos, Zacchino consideró que lo improrrogable del plazo no implica necesariamente que esté imposibilitado de ser suspendido. Es decir que no puede extenderse en lo concerniente a su duración; ello no significa que el conteo no deba ser suspendido o interrumpido por circunstancias especiales, por caso, la fuga del imputado, su rebeldía, como así también la aplicación de criterios de oportunidad o incluso casos de incapacidad para estar en juicio, señaló un comunicado oficial de la Fiscalía de Esquel.
El magistrado indicó que será responsabilidad del Ministerio Público, una vez que pueda ser llevado a los tribunales el imputado, cumplir con los pasos procesales pendientes para la concreción del juicio en el estrecho margen de plazo razonable que quedará disponible.
Sentencias
Es importante destacar, que la jueza de Esquel, Carina Paola Estefanía, dictó en su momento sentencia en relación a la causa por usurpación, abigeato y tenencia de arma de guerra que involucra a miembros del denominado Lof en Resistencia Cushamen.
La acusación de la Fiscalía estuvo basada en tres hechos. El primero, ocurrió el 13 de marzo de 2015 y motivó una denuncia de usurpación contra un grupo de personas encapuchadas que ingresó a un cuadro de la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., con la supuesta finalidad de asentarse en el lugar.
Por esta causa fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matías Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupán y Luis Alberto Cayutur.
El segundo hecho, se produjo el 27 de mayo de 2016 en el interior de una casilla de madera ubicada en el predio usurpado de vuelta del río, cuadro de la Estancia Leleque, en el que se encontraban involucrados Sergio Leonardo Ruiz junto con el menor Nicolás Daniel Hernández Huala. Según consta en la denuncia tenían en su poder, en el interior de un morral de cuero, armas y cartuchos de bala.
Por el tercer hecho, ocurrido entre el 22 y 27 de mayo de 2016, fueron denunciados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Yanina Millañanco, Fernando Eloy Jones Huala, Matías Daniel Santana, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupán y Luis Alberto Cayutur, a quienes se acusó de apoderarse y posteriormente faenar 17 animales ovinos de la Estancia Leleque.
Estefanía resolvió absolver a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupan, Matías Santana y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de Usurpación. También sobreseyó a Fernando Eloy Jones Huala, Rodrigo Ezequiel Jaramillo, Sergio Leonardo Ruiz Huenchupán, Nicolás Daniel Hernández Huala y Andrea Jazmín Millañanco, del delito de abigeato. Al mismo tiempo, fueron absueltos Matías Santana, del delito de abigeato agravado y Sergio Leonardo Ruiz Huenchupán, del delito de tenencia de arma de fuego, por el hecho ocurrido el 27 de mayo de 2016, en la ruta nacional Nº 40 en perjuicio de la Administración Pública. Por este mismo hecho, Estefanía declaró penalmente responsable a Nicolás Daniel Hernández Huala.