Según lo dispuesto en el Decreto 382/20 todas las actividades permitidas, tanto bajo techo como al aire libre, no pueden superar un máximo de 10 personas y la utilización de cubre boca adaptado para uso deportivo es obligatoria
La realización de todas las actividades estará determinada por finalización de D.N.I.
>Lunes, miércoles y viernes documentos terminación par.
>Martes, jueves y sábados documentos terminación impar.
>Días domingo libre.
Los establecimientos comerciales, clubes, y grupos de entrenamiento al aire libre, deberán tramitar la autorización Municipal para desarrollar las actividades contempladas en el decreto. Dicha autorización implica el total cumplimiento de los protocolos establecidos en el Decreto Provincial y los protocolos específicos para cada actividad.
PROHIBIDAS LAS ACTIVIDADES DE CONTACTO
En los clubes solo está autorizada la realización de actividades adaptadas de entrenamiento físico que no requieran materiales de uso compartido, y que se desarrollen al aire libre (a excepción de las instituciones que tengan gimnasio de musculación habilitado, en el que podrán desarrollar esa actividad en cumplimiento de los protocolos correspondientes).