Según indica la ley de Procedimiento Fiscal, una persona puede presentarse ante el organismo recaudador a declarar impuestos que no pagó en el pasado y este le podría perdonar las multas y los intereses punitorios y resarcitorios, pero no así el gravamen. En este caso, el contribuyente podría estar pagando un 56% de impuestos pero como este podría no estar actualizado por inflación, resultaría barato. En estos casos no podrían presentarse personas que ya tengan iniciada una inspección de ARCA. Volman cuestiona al respecto: “¿Para qué hicieron un blanqueo el año pasado si se podía hacer esto”.
Domínguez, por su lado, considera que “podría ser una forma de blanqueo aunque más limitado, ya que a diferencia de éste no podría beneficiarse una persona que está bajo inspección”.
“Aún así para el que pueda ingresar, el impuesto omitido no queda liberado”, señaló el tributarista, quien considera que ya desde ese punto de vista no podría ser generalizado.
Tanto en un esquema de presentación espontánea como en un plan de pagos, ARCA emplea la misma atribución que le otorga la ley, que es la capacidad de perdonar multas e intereses. Lo que no puede es saltar la barrera legal de perdonar impuestos.
Hay una excepción y es cuando se trata de impuestos que se devengan durante el período fiscal en curso, en cuyo caso ARCA podría hacer una bonificación por pago anticipado.
Caranta, por su lado, advierte que existen límites para lo que promete el Gobierno de que al sacar dólares del colchón, la persona no tenga que justificar su origen. El analista recuerda que existen leyes de prevención del lavado de dinero que el país tiene que respetar. El tributarista coincide que en el caso de una presentación espontánea ARCA “está facultada a una reducción parcial multas, intereses, pero los impuestos lo tienen que cobrar”.
Otra opción, pero en este caso sería solo para los que entraron al blanqueo con más de u$s100.000 y que todavía tienen el dinero en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) es que se amplíe la posibilidad de destinos del dinero sin pagar el impuesto del 5% antes del 31 de diciembre de 2025. Según publica Ámbito
Como se recuerda, para no pagar el impuesto los que exteriorizaron por encima de u$s100.000 deben dejarlos en la CERA o pueden hacer cierto tipo de inversiones, como por ejemplo, construcción desde el pozo. En ese sentido, el Gobierno podría ampliar el abanico de destinos incluyendo consumos con tarjetas de crédito.