La cámara en lo penal de la circunscripción judicial con asiento en Trelew, integrada por los Jueces Roberto Adrián Barrios, Hernán Dal Verme y Gillermo Alberto Muller, con la presidencia del nombrado en primer término acordaron dictar sentencia en los autos caratulados “ Catalán José Genaro psa abuso sexual agravado a una menor”, a propósito del reenvío efectuado por el Superior Tribunal de Justicia y en cumplimiento de la disposición dictada por la Corte Suprema de Justicia, decidiendo rechazar la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa pública representada por el doctor Lisandro Benítez a favor del imputado.
En fecha 28 de agosto de 2012 el cuerpo colegiado integrado por los doctores José García, Fabio Monti y Ana Laura Servent condenó al acusado a una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo en el marco del legajo fiscal 33373. Pero el 4 de diciembre del mismo año, la cámara en lo penal de Trelew conformada por Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Martín Montenovo, revocó la sentencia de mérito y dispuso absolver a Catalán haciendo cesar además la privación de libertad en forma inmediata.
Posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2014 el Superior Tribunal en las personas de sus miembros Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel confirmó la sentencia emitida por la cámara penal, tras lo cuál el Procurador General de la provincia Jorge Miquelarena decidió interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que fue presentado el 6 de febrero de 2015.
Así, el 27 de febrero de 2018 los miembros de la Corte Suprema hicieron lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando que vuelva todo lo actuado al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda se proceda a dictar una nueva resolución. En atención a esto, el 25 de abril de 2018 se conformó la sala en lo penal con los ministros Vivas, Donnet y Spoturno, quienes desde el 2 de mayo de aquel año cursaron reiteradas citaciones a José Genaro Catalán que jamás respondió a las mismas pese a los esfuerzos de las fuerzas de seguridad y el Ministerio de la defensa para dar con su paradero. Finalmente, el acusado fue detectado y detenido en la localidad de Zapala, provincia de Neuquén y trasladado a nuestra ciudad en el mes de noviembre de 2018, debido a una solicitud realizada por la fiscal general jefa Silvia Pereira y autorizada por el Juez José García, actuando en la oportunidad eficientemente integrantes de la división policial de investigaciones de Trelew y personal de la comisaría 48 de la localidad neuquina.
De esta forma, la Sala Penal, revocó la sentencia de cámara ordenando reenviar la causa a la cámara Penal, para que con otra integración lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria N° 2403/2012, emitida por los Dres. Monti, Garcia y Servent en la cual se impuso una pena de ocho años de prisión.
El 2 de octubre se realizó la audiencia de impugnación de acuerdo al artículo 385 del código procesal penal, donde intervinieron el imputado José Genaro Catalán junto a su abogado Lisandro Benítez y por el Ministerio Público Fiscal asistió la fiscal general jefa Silvia Lucía Pereira. De acuerdo a todo lo expuesto y en una resolución fundamentada en 50 carillas los Jueces Barrios, Del Verme y Muller decidieron rechazar la impugnación ordinaria deducida por el defensor oficial en representación del acusado y confirmar la sentencia número 2403/2012 dictada en fecha 28 de agosto de 2012, imponiendo las costas del proceso al acusado.
De esta manera se conforma la sentencia que condena a José Genaro Catalán a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, en orden al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor en el marco del legajo 33373.