La Cámara de Casación desestimó las nulidades presentadas por poderosos hombres de negocios y exfuncionarios que buscaban frenar el juzgamiento ofreciendo pagar resarcimientos millonarios.
Un duro e inapelable revés judicial sufrieron las defensas de empresarios y exfuncionarios involucrados en la megacausa por los «Cuadernos de la corrupción».
Casación rechazó las nulidades y frena las maniobras para esquivar el juicio oral
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal Oral Federal N° 7, dejando firme el camino para la realización y continuidad del juicio oral y público.
El fallo fue dictado por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, quienes desestimaron las impugnaciones impulsadas por un nutrido grupo de imputados. Entre los empresarios y exdirectivos representados figuran Cristóbal López, Carlos De Sousa, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio, Armando Loson, Juan Carlos de Goycoechea, Mario Rovella, Héctor Sánchez Caballero, Juan Manuel Abal Medina, Roberto Orazi, Miguel Marconi y Juan José Luciano,quienes buscaban voltear el trámite procesal.
Rotundo rechazo a la «reparación integral» con ofertas de hasta $1.800 millones
La estrategia defensiva apuntaba a extinguir la acción penal apelando a la figura de la reparación integral del daño (prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal), mediante el ofrecimiento y la actualización de embargos cautelares por montos astronómicos que oscilaban entre los $300.000 y más de $1.800 millones de pesos. Sin embargo,este mecanismo para eludir el banquillo fue tajantemente rechazado con la oposición de la fiscal general Fabiana León y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
En su voto principal, el juez Petrone sostuvo que el rechazo de las nulidades no constituye una sentencia definitiva ni genera un daño irreparable, recordando la doctrina de la Corte Suprema según la cual someter a un imputado a juicio no da por terminado el pleito.
Asimismo, remarcó que la extrema complejidad de la causa, caracterizada por la multiplicidad de hechos y procesados, torna indispensable la realización del debate oral para determinar las responsabilidades penales de cada participante.
El juez Barroetaveña adhirió a los fundamentos de Petrone, mientras que Slokar consideró técnicamente que debía escucharse a las partes antes de resolver, aclarando que ello no implicaba adelantar criterio sobre la cuestión de fondo.
