Un fallo judicial sin precedentes en la provincia de Chubut le puso un freno rotundo a la decisión de una familia de educar a su hija en el hogar de manera no oficial.
La Justicia ratificó que la escolarización presencial en instituciones estatales o privadas acreditadas es un deber insoslayable en la Argentina, priorizando el bienestar psicológico, la socialización y el derecho a la educación de la infancia por sobre las convicciones parentales.
De acuerdo con la información, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó en todos sus términos la sentencia emitida en primera instancia por la jueza de Familia Mariela Panigadi, exigiendo la reincorporación inmediata de la niña de 5 años al sistema formal de enseñanza.
El origen del conflicto: desavenencias escolares y plataformas extranjeras
La controversia se desencadenó a finales del año 2025, cuando un establecimiento de educación inicial de Puerto Madryn dio aviso de alerta a la Asesoría de Familia tras constatar que la niña había dejado de asistir a clases desde junio de ese año. Al ser consultados, los padres explicaron que retiraron a la menor por diferencias con la dinámica institucional, la rotación del cuerpo docente y algunos episodios de llanto tras las vacaciones de invierno.
En su lugar, los progenitores optaron por implementar un sistema de «homeschooling» o «escuelas sombrilla», utilizando una plataforma educativa vinculada a un convenio con una entidad internacional. Para justificar su postura, la familia invocó el derecho constitucional de enseñar y aprender (artículo 14 de la Constitución Nacional) y la libre elección educativa de los padres. Sin embargo, el Ministerio de Educación de Chubut confirmó que la menor carecía de matriculación en cualquier programa oficial o supervisado, vulnerando el marco legal vigente.
Los sólidos fundamentos jurídicos y el informe de los especialistas
Al analizar el fondo del asunto, la resolución judicial remarcó que en todo el territorio provincial la escolarización presencial es obligatoria desde los 4 años hasta finalizar el nivel secundario. Asimismo, se recordó que la legislación argentina restringe estrictamente la educación a distancia, reservándola de manera exclusiva para adultos mayores de 18 años o casos excepcionales del ámbito rural.
Por otra parte, los dictámenes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y las pericias psicopedagógicas resultaron contundentes:
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Desarrollo y socialización: El aula presencial es el espacio insustituible para la socialización secundaria, la integración entre pares, el respeto por las normas de terceros y la diversidad de discursos.
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Dependencia emocional: La enseñanza exclusiva en el hogar impartida por la madre generaba un vínculo de alta dependencia. Los peritos señalaron que suspender la asistencia escolar ante la primera dificultad constituía un corrimiento del rol adulto de guía.
La Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia y escuchó a la niña
El fallo de alzada, firmado por los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, desestimó la apelación presentada por los abogados defensores de los padres. En sus fundamentos, la Cámara resaltó que, en el marco del derecho del niño a ser oído, se escuchó a la propia menor en audiencia judicial, donde expresó abiertamente que le gustaba asistir al jardín de infantes.
Asimismo, la propia institución educativa confirmó que la niña se encuentra plenamente integrada, no muestra resistencia ni problemas para socializar. Por tales motivos, los camaristas concluyeron que interrumpir nuevamente su trayectoria escolar para imponer el modelo educativo elegido por los padres atentaría de forma directa contra su interés superior.
