La jueza de Familia de Puerto Madryn, Mariela Panigadi, ordenó a una familia revocar la educación en el hogar y garantizar la asistencia escolar de su hija de cuatro años. La magistrada destacó el valor de la socialización infantil y aclaró los límites del derecho de los padres a elegir el sistema educativo.
En una resolución judicial vinculada al sistema de escolarización, la Justicia de la provincia de Chubut ratificó la prevalencia de las instituciones educativas reconocidas por el Estado por sobre las modalidades informales de enseñanza en el hogar, conocidas como homeschooling. La decisión fue impulsada por la jueza del Juzgado de Familia N° 3 de Puerto Madryn, Mariela Panigadi, quien ordenó a los progenitores de una niña de 4 años retomar la asistencia presencial a un establecimiento oficial.
La controversia comenzó cuando los padres decidieron retirar a la menor del jardín de infantes a raíz de un rechazo manifestado tras el cambio de su docente de aula. En su lugar, la familia optó por un esquema de educación a distancia provisto por una plataforma internacional que no contaba con la homologación ni aprobación del Ministerio de Educación.
En declaraciones brindadas a LU20 Radio Chubut, la magistrada recordó que el ordenamiento normativo argentino establece la obligatoriedad de la escolaridad desde la sala de cuatro años hasta la finalización del nivel secundario, en consonancia con las pautas de la Ley de Educación Nacional.
«El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos debe ejercerse dentro del marco de las instituciones habilitadas por el Estado», fundamentó la doctora Panigadi al referirse a los límites regulatorios que rigen sobre la patria potestad.
La importancia de la socialización y el interés superior de la niñez
En el análisis de la sentencia, la magistrada remarcó que las escuelas cumplen una función integral en el desarrollo infantil que trasciende el aprendizaje pedagógico de contenidos. Entre los aspectos constitutivos del espacio escolar, destacó la adquisición de límites, la convivencia entre pares y el contacto cotidiano con pluralidad de pensamientos y culturas.
Respecto a las excepciones para implementar esquemas de homeschooling, Panigadi puntualizó que corresponden a situaciones extraordinarias y que deben ser debidamente probadas por las familias ante los organismos competentes. En cuanto a la resistencia manifestada por la niña frente al cambio de maestra, el fallo ponderó que existen alternativas intermedias como el acompañamiento psicopedagógico o el traslado a otra sala o institución antes de apartarla del sistema presencial.
Durante el proceso, se garantizó el derecho de la menor a ser escuchada mediante la intervención de equipos técnicos interdisciplinarios y representantes de segunda instancia. Tras la adopción de medidas graduales, se constató que la niña logró adaptarse favorablemente a la nueva sala de jardín que cursa actualmente.
Al analizar la valoración de los testimonios infantiles en el marco judicial, la magistrada concluyó:
«Nosotros tenemos una obligación que es tratar de desentrañar qué es lo mejor para esos niños, y a veces no coincide con el deseo», sostuvo la jueza de Familia de Puerto Madryn, enfatizando que la opinión de los niños debe sopesarse según su edad y madurez, supeditándola siempre al principio del interés superior.
