Una jueza de Puerto Madryn ordenó la escolarización presencial obligatoria de una nena de 4 años pese a la negativa de sus padres.
En una resolución que sienta un contundente precedente en la provincia, la jueza de Familia de Puerto Madryn, Mariela Panigadi, ordenó a una pareja reiniciar la escolarización presencial de su hija de cuatro años.
Obligatoriedad escolar y los límites del homeschooling en la Argentina
Los progenitores habían tomado la determinación de retirar a la pequeña del jardín de infantes para educarla en el hogar a través de una plataforma internacional de homeschooling, alternativa que carecía de la debida aprobación y acreditación oficial por parte del Ministerio de Educación.
Al detallar las razones del fallo, la magistrada remarcó que en el país la educación reviste carácter obligatorio desde la salita de cuatro años hasta la finalización del nivel secundario, siendo el Estado el garante supremo de este derecho.Panigadi enfatizó que el derecho de los padres a definir la formación de sus hijos debe ejercerse exclusivamente dentro del marco de instituciones habilitadas.
Asimismo, aclaró que la enseñanza domiciliaria solo se contempla ante situaciones sumamente excepcionales, las cuales deben ser debidamente probadas por los adultos. Según la jueza, las dificultades de adaptación —como que la niña llorara por el cambio de docente— no justifican abandonar las aulas, ya que existen alternativas como el cambio de comisión o de establecimiento.
Socialización, el interés superior de la niña y el rol de las aulas
Durante una intervención radial, la titular del juzgado sostuvo que la asistencia a los establecimientos educativos cumple funciones determinantes que trascienden la mera transmisión de contenidos académicos. La escuela presencial resulta indispensable para el proceso de socialización, la incorporación de límites y el aprendizaje de la convivencia democrática con pares que piensan diferente. «Se presume que la escolaridad presencial con niños de su edad es lo mejor para el niño»,aseveró la funcionaria judicial.
Respecto al desarrollo de la causa, la jueza explicó que se aplicó estrictamente el principio del interés superior del niño.Aunque la opinión de los menores debe escucharse a través de equipos técnicos conforme a su madurez, esta no siempre coincide con el dictamen judicial final. No obstante, en la segunda instancia, la propia nena confirmó haber superado el trance inicial y manifestarse feliz en su nueva sala escolar.
La sentencia reafirma que las decisiones familiares no pueden vulnerar el marco normativo de la educación formal.
