En una medida de alto impacto para el esquema tributario argentino, la Ley 27.826 de Procedimiento Tributario, conocida popularmente como «Inocencia Fiscal II».
Entró formalmente en vigencia este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial junto al decreto 1160/2026. La norma busca brindar mayor previsibilidad a las declaraciones juradas y fijar pautas claras ante la fiscalización estatal.
Cambios clave en Ganancias y prórroga urgente de ARCA.
Pese a haber sido sancionada por el Congreso el pasado 17 de septiembre, la demora en la promulgación oficial generó incertidumbre entre contadores y profesionales de Ciencias Económicas debido al vacío normativo temporal. Ante esta situación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 30 de octubre el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas.
La nueva legislación elimina de manera definitiva los topes de ingresos y patrimonio para incorporarse al régimen simplificado de Ganancias. La normativa establece que la residencia fiscal debe mantenerse durante todo el año declarado, excepción que no aplicará a quienes adhieran por el período fiscal 2025. Aunque los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos podrán utilizar la presentación simplificada para cumplir en término, no accederán a los beneficios ni presunciones del régimen. Además, ARCA estará obligada a presentar pruebas objetivas para impugnar declaraciones, otorgando un plazo de 15 días para rectificar diferencias bajo ciertos márgenes de tolerancia.
Beneficios para Pymes, Bienes Personales y duras multas laborales.
El cuerpo normativo contempla una rebaja del 25% en las multas formales destinadas a las Pymes y pequeñas entidades, fijando un mecanismo de reintegro obligatorio en un plazo máximo de 45 días en caso de que la Justicia anule las impugnaciones impulsadas por el organismo recaudador. Respecto al Impuesto a sobre los Bienes Personales, la ley aclara la situación de los activos exteriorizados sin efecto retroactivo hasta 2027, excluyendo explícitamente a los funcionarios públicos de cualquier liberación fiscal.
Asimismo, se fijaron plazos de entre 15 y 30 días hábiles para que tanto la Unidad de Información Financiera (UIF) como ARCA dicten la reglamentación complementaria e implementen los sistemas informáticos. Por último, la norma endureció severamente las sanciones por irregularidades de registración ante el Renatre en el sector rural: las multas leves oscillarán entre $120.000 y $187.500; las graves irán de $375.000 a $1.500.000; y las consideradas muy graves se elevarán entre $1.500.000 y $7.500.000, aplicables por cada trabajador o establecimiento.
