El conflicto judicial por la venta de tierras a extranjeros y la protección de los recursos naturales del país entró en una etapa de máxima tensión.
El máximo tribunal de justicia decidió acelerar drásticamente sus tiempos procesales para resolver de forma definitiva la validez de un punto clave del megadecreto presidencial.
Ultra veloz: la Corte Suprema apura los tiempos y suma dos conjueces
En una jugada decisiva para desempantanar la causa, la Corte Suprema de Justicia procedió a la designación de dos conjueces para definir el futuro del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma impulsada por el Poder Ejecutivo que deroga de forma directa la Ley de Tierras. Los magistrados elegidos por sorteo fueron Diego Barroetaveña, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, miembro de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Esta intervención extraordinaria se debió a que los tres ministros actuales del máximo tribunal no lograron alcanzar la unanimidad necesaria para dictar sentencia. Las autoridades judiciales resolvieron acortar a tan solo 24 horas el plazo legal para que la conformación de este nuevo cuerpo quede consentida, justificando la velocidad «en atención a las particulares circunstancias de la causa».
La batalla por los recursos naturales y los derechos territoriales
El trasfondo de esta fuerte disputa institucional tiene su origen en una demanda interpuesta por la Asociación Civil Árbol de Pie. La entidad civil solicitó formalmente la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del decreto, argumentando que la eliminación de los límites a la adquisición de campos por parte de capitales foráneos amenaza el medioambiente, la soberanía sobre el territorio, la preservación de los recursos hídricos y los derechos colectivos de las comunidades originarias.
El recorrido judicial del expediente comenzó en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche, derivando posteriormente en la Cámara Federal de La Plata —donde no se resolvió la cuestión de fondo— hasta escalar al máximo tribunal del país. Esta definición crucial se produce luego de que la misma Corte desestimara un amparo previo impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) por considerar que la agrupación carecía de legitimación procesal para llevar adelante el reclamo.
