En un movimiento clave para el bolsillo de miles de contribuyentes y pequeños empresarios, el Poder Ejecutivo concretó la promulgación de una reforma tributaria de alto impacto.
A través del Decreto 1160/2026 publicado en el Boletín Oficial, quedó formalizada la Ley 27.826, una normativa que modifica el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y concede significativas reducciones en las sanciones impuestas por la agencia de recaudación.
Las modificaciones referidas al Impuesto a las Ganancias simplificado tendrán efectos retroactivos a partir del período fiscal 2025, salvo las excepciones puntualmente delimitadas por el articulado legal.
Fuertes rebajas del 25% y 50% en sanciones formales de ARCA
Uno de los capítulos más celebrados de la reforma beneficia directamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), así como a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales.
El esquema de beneficio sobre las penalidades de la Ley de Procedimiento Tributario se dividirá en dos tramos:
-
Reducción automática del 25%: Se aplicará de pleno derecho sobre multas formales vigentes.
-
Reducción especial del 50%: Alcanzará a infracciones formales cometidas con anterioridad a la ley (correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799). Beneficiará a sanciones no firmes o que, estando firmes, sigan impagas.
Para acceder a la quita del 50%, el contribuyente deberá subsanar la omisión cometida antes o al momento de acogerse, aceptar de manera incondicional el saldo remanente de la sanción, renunciar a todo reclamo judicial o administrativo y abonar las costas correspondientes, sin posibilidad de solicitar devoluciones por pagos ya efectuados. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispondrá de un plazo de 30 días para reglamentar la operatividad de estas condonaciones.
Residencia, inversión bancarizada y reglas claras para fiscalizaciones
En lo que respecta al régimen simplificado de Ganancias, la ley exige que las personas humanas y sucesiones indivisas mantengan su residencia fiscal en el país durante todo el año declarado, excepción que no será obligatoria para quienes se adhieran en el período fiscal 2025. Por su parte, los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios jerárquicos de los tres poderes del Estado podrán utilizar el sistema para declarar y pagar, pero quedarán completamente excluidos de las presunciones y beneficios del régimen.
Asimismo, la normativa establece un cambio sustancial en favor de los contribuyentes: la carga de probar discrepancias significativas recaerá exclusivamente en ARCA. Las diferencias entre declaraciones originales y rectificativas no contarán como inconsistencia si se subsanan e ingresan los impuestos e intereses dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación. Por último, todas las operaciones financieras deberán canalizarse mediante el sistema bancario o la CNV, ratificando además las normativas vigentes en materia de prevención de lavado de activos.
