El Gobierno nacional eliminó los topes patrimoniales y de facturación para permitir la circulación de ahorros fuera del sistema y reactivar la economía.
El Ejecutivo nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II a través del Decreto N.º 1253/2026 publicado en el Boletín Oficial, impulsando una serie de modificaciones sustanciales con las que el presidente Javier Milei y el ministro Luis Caputo buscan volcar a la economía real los ahorros informales.
Eliminación de topes patrimoniales y facilidades para contribuyentes
La principal novedad radica en que se suprimió la verificación previa de límites de facturación y patrimonio, dejando como único requisito indispensable para ingresar al régimen la acreditación de la residencia fiscal durante todo el período correspondiente.
El trámite se gestionará mediante una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información de sus bases de datos, la cual el usuario podrá corregir, ratificar y presentar. Quienes cumplan en tiempo y forma obtendrán un efecto liberatorio y una presunción de exactitud sin prueba en contrario sobre Ganancias e IVA de períodos no prescriptos.
Asimismo, quedan eximidos de la obligación de informar bienes (salvo Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos), mientras que aquellos que ya hubiesen presentado la liquidación de Ganancias 2025 bajo el régimen general podrán migrar al esquema simplificado mediante una rectificativa previa al vencimiento.
Pautas por discrepancias significativas y resoluciones pendientes de la UIF
La normativa estipula que ARCA solo podrá impugnar los beneficios si detecta una discrepancia significativa en la liquidación. Esta anomalía se configurará cuando exista un incremento del impuesto determinado o reducción de quebranto no inferior al 15%, o si supera el importe penal tributario vigente. Sin embargo, no se computará la diferencia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de la notificación administrativa y cancela la deuda con intereses.De detectarse facturas apócrifas o cómputos de ingresos improcedentes, la discrepancia se aplicará automáticamente sin importar la suma.
Por su parte, los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios de alta jerarquía solo podrán adherir para presentar la declaración simplificada y pagar en término, sin acceder a los beneficios liberatorios. La plena operatividad de la norma requerirá que las provincias adhieran en sus tributos locales, que la UIF emita en 15 días hábiles la norma sobre el «antecedente favorable» para fondos fuera del sistema financiero y que ARCA adecue la RG 5820 y sus aplicativos informáticos.
