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Home»Cordillera»Comenzó el juicio a Miguel Castro y Cía por Curro Verde y presunta corrupción en la obra pública

Comenzó el juicio a Miguel Castro y Cía por Curro Verde y presunta corrupción en la obra pública

28 agosto, 2017
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Comenzó juicio por negociaciones incompatibles con la función pública
Miguel Castro – Rubén Becerra 

Con planteos preliminares, aclaraciones y declaración de los imputados, comenzó el juicio que pretende determinar si Héctor Miguel Castro, Néstor Rubén Becerra y Gustavo Javier Galindo incurrieron en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En relación a esta última calificación, también se busca determinar si Hugo Ignacio Eldahuk y Adib Eldahuk fueron partícipes necesarios. Las defensas plantearon la nulidad de la acusación pública por considerar que los hechos no fueron debidamente descriptos, con la claridad y precisión que exige la ley para ejercer el derecho de defensa. El juez indicó que resolverá luego de tomar conocimiento acabado del caso.

El inicio del debate se vio demorado por los planteos iniciales y las réplicas correspondientes. Las defensas de Hugo y Adib Eldahuk y de Becerra, cuestionaron la acusación pública y el auto de apertura del juicio resuelto por el juez de la audiencia preliminar. Sostienen que no saben de qué deben defenderse.
Qué dice la acusación
La acusación pública presentada por el fiscal Oscar Oro, indica que se advierte una vinculación entre los funcionarios Héctor Miguel Castro y Néstor Rubén Becerra y la empresa “Geluma SRL”, y el apoderado de ésta,  Pablo David Gareis, quien resultó adjudicataria de diversas Obras Públicas en la localidad de Cholila, desprendiéndose diversas irregularidades que dan cuenta de un interés personal por parte de los funcionarios mencionados en beneficiar a la Empresa antedicha, en cuanto a las obras a adjudicarle.
Respecto de la empresa mencionada, recabándose información en Instituciones Públicas sobre de las contrataciones realizadas entre el Municipio de Cholila y Geluma SRL, y de la documental obtenida surge que tanto el Sr. Enriquez Gareis, como la empresa Geluma con posterioridad, fueron beneficiados con una importante cantidad de adjudicaciones de obras Públicas, por parte del Ejecutivo Municipal de Cholila, a cargo de Héctor Miguel Castro y Gustavo Galindo (intendente interino entre el 2009 hasta el 10/12/11).
Las mencionadas adjudicaciones resultaron ser otorgadas sin respetar la legislación aplicable, siendo que varias de las Obras, por sus montos, y conforme las ordenanzas vigentes debían ser adjudicadas mediante licitación pública o privada,  pero, sin embargo, fueron otorgadas en diferentes resoluciones emitidas por el Ejecutivo Municipal a la empresa mencionada por licitación privada o contratación directa, y muchas otras obras con montos que alcanzan a cifras millonarias, fueron desdobladas sin justificación técnica ni legal, ello a los efectos de partir y disminuir el precio y realizar adjudicaciones directas  evadiendo los procedimientos que hacen a la garantía de  transparencia, evitando el procedimiento licitatorio.-
Es así que, a través de resoluciones, tanto el intendente Castro y Galindo, como Intendente Interino,  adjudicaron éstas de forma fraccionada, de modo tal que permitiera, por su monto, realizar contrataciones directas, llegando incluso a resolverse y otorgarse en un mismo día la adjudicación de la misma obra en fracciones que permitieron por su monto hacerlo de ésta forma, beneficiando de éste modo a un tercero, que resulta ser claramente la empresa Geluma SRL, habiéndolo hecho por intereses y beneficios propios.-
Particularmente, se pudieron determinar las siguientes obras que resultaron ser ejecutadas con la misma maniobra contraria a derecho, a saber:
                A) En fecha 29 de diciembre de 2009 se suscribió un convenio para la realización de la obra denominada “Pavimento Urbano Calle Los Radales, Los Cipreses, Los Notros y Avenida Independencia”,  entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas  del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación  y el Municipio de Cholila, representado por Héctor Miguel Castro, por la que la primera de las nombradas financiaba la construcción de 25.300 m3 de pavimento de hormigón y cordón cuneta en la localidad de Cholila, comprometiéndose el Municipio a ejecutar por administración las obras allí pactadas, todo ello por un monto superior a $ 5.000.000.-
                Que en el marco del mencionado convenio, y a través de la Resolución N° 41/2010 de septiembre de 2010, el Intendente interino Gustavo Javier Galindo particiona la ejecución de la obra y resuelve adjudicar solo 3300m3 (de los 25.300 m2 que formaban parte del convenio) de pavimento urbano, y por un monto de $ 757.878,   a la empresa Geluma S.R.L., suscribiéndose el pertinente contrato.
                Posteriormente, a propuesta del ejecutivo municipal en cabeza del Intendente interino Galindo y fundado en las demoras para recibir los fondos de la fuente de financiamiento y de la desactualización del  precio por el transcurso del tiempo, propuso hacerse cargo el municipio de la nivelación y el movimiento de suelos a fin de abaratar los costos del contratista; proponiendo la contratación directa con la empresa Geluma S.R.L. que aceptaría realizarlo bajo estas condiciones, siendo que –afirmó- fue la única que acepto esa propuesta, y es así como continuó la ejecución de la mencionada obra, bajo la misma modalidad, es decir a través de contrataciones directas por tramos parciales, que fueron siempre adjudicadas a la misma empresa.
                Así, el Intendente Galindo firmó contrato con la empresa Geluma S.R.L. el 11 de julio de 2011 para la construcción de 4274 m2 de hormigón con cordón integral por la suma de $978.746-
                En iguales términos, Galindo contrató con la misma empresa con fecha 31 de octubre de 2011 para la construcción de 1370m2 de pavimento por un total de $313.730.-
                En la misma fecha idénticas partes firmaron contrato por la construcción de 1050 m2 de  pavimento de hormigón con sus respectivos cordones cuneta por la suma de $ 240.450-
                En el mes de noviembre de 2011el intendente Galindo, en representación del Municipio de Cholila, contrató en forma directa con Geluma S.R.L. nuevamente para la construcción de 2087 m2 de pavimento de hormigón y su cordón cuneta por la suma de $ 247.778.-
                También en el mes de noviembre de 2011 se suscribe un contrato entre el intendente Galindo y Geluma SRL para la construcción de otros 1287 m2 de pavimento por la suma de $ 294.723, adjudicada por resolución Nª 91/11 del DEM suscripta por el intendente interino.
                También con fecha 8 de noviembre de 2011 por resolución N° 89/11, suscripta por el intendente interino Gustavo Javier Galindo y refrendada por el Coordinador de Gabinete el Ejecutivo municipal se adjudica a Geluma SRL la construcción de 1236 m2 de pavimento por un total $283.044. Las partes suscriben el contrato que es ratificado.
                En la misma fecha, 8 de noviembre de 2011, resuelve adjudicar a la empresa Geluma SRL la construcción de otros 930 m2 de pavimento por un total de $212.970. Resolución Nª 90/11 suscripta por Galindo y Becerra, celebrándose el pertinente contrato.-
                Con fecha 18 de noviembre de 2011 mediante resolución Nº 93/11 el DEM resuelve adjudicar a la empresa Geluma SRL la construcción de 1567m2 de pavimento de hormigón por la suma de $358.843. En la misma fecha se suscribió el mencionado contrato.
                Con fecha 29 de noviembre de 2011 el DEM mediante resolución 94/11 adjudicó a la empresa Geluma SRL, por contratación directa, la construcción de 1030m2 de pavimento de hormigón por la suma de $235.870, suscriptas por el intendente Galindo y el coordinador de Gabinete Becerra. Se firmó el pertinente contrato.-
                Con fecha 29 de noviembre  de 2011 por resolución Nª 95/11 el DEM adjudicó por contratación directa a GELUMA SRL la construcción de 885m2 de pavimento de hormigón por la suma de $202.665. Se suscribió el pertinente contrato.-  
                Es decir que,  surge de la documentación obtenida que de una obra de 25.300 mt2 cuyo monto supera los $ 5.000.000 fue desdoblada en al menos 10 contrataciones directas, todas ellas adjudicadas a la misma empresa, cuando por el monto de financiamiento debió ser otorgada por licitación pública, con el debido contralor.
                B) A través del convenio 0824/12 de fecha 10/07/10 y modificado por convenio 0972 en fecha 13/05/13, suscripto entre la Administración Vialidad Provincial  y Héctor Miguel Castro como intendente de la Municipalidad de Cholila, cuyo objeto era la Obra de PAVIMENTACIÓN CON CEMENTO PORTLAND DE LAS CALLES: A) LOS PINOS ENTRE 15 DE DICIEMBRE Y LOS CIPRESES B) LOS ALAMOS ENTRE 15 DE DICIEMBRE Y PELLEGRINI.- C) RIO CARRILEUFU ENTRE INDEPENDENCIA Y LOS MAITENES (total Superficie total 4.898 m2) + 920 m de cordón cuneta sobre LOS ALAMOS. Por un total de Monto Total: $ 977.640,80, siendo que por el monto debió realizarse licitación privada.
                Sin embargo, el intendente Municipal, Héctor Miguel Castro por resolución 35/2013 de fecha 17 de Julio de 2013  adjudicó por contratación directa a Geluma SRL la construcción de solo 1630m2 de pavimento (cuando en realidad era una obra de 4.898 m2) con sus cordones integrales por la suma de $325.348, cuyo contrato fuera suscripto con fecha 18/7/13 (para pavimentar Calle Los Pinos y Rio Carrenleufu).-
                En la misma fecha 17 de Julio por resolución 36/2013, el Intendente Municipal de Cholila Castro adjudicó 1000 m2 de hormigón y sus cordones también a la empresa Geluma S.R.L.  por la suma de id=»mce_marker»99.600, sobre calle Los Álamos, entre 15 de Diciembre y Pellegrini, suscribiéndose el contrato el día 18/07/13.
                Es decir que una obra que debía ser otorgada en función de su monto por licitación Privada, resultó ser particionada y otorgada por contratación directa, siempre a la mentada empresa a través de dos resoluciones contrarias a derecho y realizadas el mismo día.
                C) Con fecha 01/02/13, se suscribió el Convenio 919/13, entre la Administración de Vialidad provincial y la Municipalidad de Cholila, representado por Miguel Castro como Intendente, para la ejecución de la obra de “Pavimento de Hormigón con cordones integrales en distintas calles de la localidad de Cholila” tramo Cholila, Ruta Prov. 40. Con un presupuesto de $22.941.909,70.-
Es así que en el marco del mencionado convenio con fecha 26 de febrero de 2013 el Intendente Municipal, Héctor Miguel Castro, mediante resolución 07/2013 adjudica la realización de sólo 6000m3 de terraplén a la empresa Geluma SRL, por la suma de $479.640, monto por el cual se admiten contrataciones directas, suscribiendo el pertinente contrato con dicha firma (01/03/13).-
Posteriormente, por resolución Nª 16/2013, del 27 de mayo 2013, el nombrado intendente suscribe un nuevo contrato con la misma empresa a los fines de realizar otras 6000m3, también por contratación directa. El mismo día se firma contrato con la empresa Geluma SRL, por un monto de $479.640.-
Es decir que se advierte claramente que se continua con la idéntica maniobra de desdoblar, en éste caso los mt3 de terraplen, en una cifra apenas por debajo del monto establecido por la Ordenanza para la adjudicación directa.
Se destaca que ambas resoluciones fueron refrendadas por Nestor Ruben Becerra, en su calidad de Coordinador de Gabinete del Municipio de Cholila.
Cabe destacar que la ordenanza Municipal Nª 020/11 H.C.D.CH. estableció a partir del 1ª de abril de 2011 como monto máximo para una contratación directa la suma de $500.000, concurso de precios $800.000 y licitación privada id=»mce_marker».500.000,.-
Los reiterados desdoblamientos de las ejecuciones de las obras determinando montos por contratación directa, pero sin justificación valedera, resultando fraccionamientos absurdos e innecesarios, con el único fin de no exceder el tope previsto por la ordenanza citada, en las que siempre se selecciona a la empresa Geluma S.R.L., permiten sostener que durante las  intendencias de Héctor Miguel Castro como así su interino Gustavo Javier Galindo, se interesaron, actuando de manera parcial en busca de beneficiar a dicha empresa.- 
Que asimismo Néstor Rubén Becerra ha participado en dichas resoluciones refrendando las misma en su carácter de Coordinador de Gabinete, como así también participando en nombre del Municipio en las actas de inicio de obras, certificaciones de obra, comisión de evaluación de licitaciones privadas y refrendando las resoluciones municipales de adjudicación directa.-
Que en el marco de la presente investigación se advirtió también que la empresa Geluma SRL fue adquirida a la familia Montivero, en noviembre de 2009, resultando sus accionistas Amaranta Ferraría, pareja de Pablo Gareis, y como segundo accionista un familiar de éste último, Eduardo Agustín Enriquez Gareis, detectándose que previo a la compra de ésta empresa, se efectuó la misma maniobra irregular de adjudicación de obras, en éste caso, al mentado socio Eduardo Agustín Enriquez Gareis. Es así que con la documentación recabada, el intendente Castro en fecha 18/02/09 dictó varias resoluciones efectuando adjudicación de obras al nombrado familiar, refrendadas también por Becerra, en el marco de un proyecto aprobado por la Unidad Ejecutoria Provincial, a saber:
– Resolución 15/09 (fecha 18/02/09), el intendente Castro y el Secretario Coordinador de Gabinete, Becerra, adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis la construcción de pavimento de hormigón de 1061 mt2 del 300 al 400 de la Av. Independencia, $ 169.760.
– Resolución 15/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 2.070 mts. De pavimento del 100 al 200 de Soberanía Argentina por 331.200.
– Resolución 16/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 1.565 mts. De vereda  exterior la plaza Vicente Calderón por id=»mce_marker»79.975.
– Resolución 17/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 1.975 mts. De vereda interior la plaza Vicente Calderón por $227.175
– Resolución 18/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 649 mts. De vereda municipal, por la altura 700 al 800 de la Av. Soberanía Argentina, por $ 74.635
– Resolución 19/09, (igual fecha, iguales autoridades), adjudican a Eduardo Agustín Enriquez Gareis, 1.367 mts. De pavimento Av. Soberanía Argentina del 700 al 800 por $ 177.710.
 Como colofón, hasta el momento, y de la documentación recabada y la participación de los nombrados Héctor Miguel Castro, como intendente de la localidad de Cholila, Gustavo Javier Galindo, en su condición de intendente interino de la misma localidad, y de Néstor Rubén Becerra, como Coordinador de Gabinete de ese Municipio, dictaron resoluciones contrarias a derecho y claramente parciales, entre al menos los año 2009 y 2013, interesándose en razón de su cargo en diferentes contrataciones con las que beneficiaron a los mismos intereses económicos.
“También se investigan en el presente legajo los hechos ocurridos en la jurisdicción Municipal de la localidad de Cholila, entre los años 2008 y 2013, en circunstancias de que Héctor Miguel Castro, desempeñándose como Intendente Municipal, Gustavo Javier Galindo, como Intendente Municipal Interino y  Néstor Rubén Becerra,  ocupando cargos como Coordinador de Gabinete y Secretario de Gobierno Municipal, violando sus deberes del cargo que cada uno ocupaba, y en función de la legislación vigente, entre ellas las Ordenanzas Nª 10/97, 04/04 y 89/11 y abusando de sus facultades, dictaron resoluciones por las que otorgaron indebidamente derechos sobre tierras fiscales, que se encontraban en posesión pacífica e ininterrumpida de quienes en vida fueran Adib Eldahuk (padre) y Ezequiela Martín, y sobre las que existían eventualmente derechos sucesorios a favor de sus cinco hijos: Zulma, Silvia, Hugo, Adib y Carlos (fallecido pero con sucesores), que debieron ser reconocidos, perjudicando con las mencionadas resoluciones a algunos de los herederos mencionados, y beneficiando a otros, particularmente a Adib y Hugo, constituyendo esto, prima facie, el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público. En el caso de Castro y Galindo firmando además las respectivas escrituras de redistribución de la tierra y traslativas de dominio.
 Los inmuebles a los que se hace referencia son los de los lotes agrícolas 32, 33,  36, 37 y lote mixto 18 y 19, de la Colonia Mixta Cholila (posteriormente denominada chacra 44) (Parcela 1 de 5h 16 a 95 ca, Parcela 2 de 265 h 00a 01 ca, Parcela 3 de 491 h 25 a 84 ca, Parcela 4 de 2 h 54 a 97 ca); y Chacra 49, con una superficie total de 8 h 13 a 57 ca”.
Este hecho se le reprocha a los Sres. Héctor Miguel CASTRO, Néstor Rubén BECERRA, y Gustavo Javier GALINDO, en carácter de coautores, previsto y reprimido por los arts. 45, 54, 248 y 265 del Código Penal.
En el entendimiento de que los Sres. Hugo y Adib Eldahuk, hermanos ellos, no sólo resultaron beneficiados por las maniobras que efectuaran los Funcionarios Gustavo Javier GALINDO,  Héctor Miguel CASTRO y Néstor Rubén BECERRA, sino que habrían brindado a los mismos la colaboración necesaria para que la maniobra se concretara, efectuando trámites y suscribiendo documentos, es que venimos a ampliar el espectro imputativo hacia ellos.
Teorías negativas
Las defensas indicaron que su caso consistirá en demostrar que las conductas achacadas a sus representados no constituyen delito.
Miguel Castro declaró al comienzo del debate, indicando que no hubo ninguna maniobra en las adjudicaciones de obras. Que se evaluó y adjudicó a quién ofrecía el mejor precio. Del mismo modo sostuvo que no se hizo la adjudicación por el monto total, sino que las adjudicaciones se realizaron en la medida en que el dinero era asignado, pero que esto no implica ninguna maniobra.
También hizo su descargo respecto del modo en que se hizo la adjudicación de las tierras fiscales a la familia Eldahuk, indicando que fue de acuerdo a la normativa vigente. 
Cholila Esquel
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