Un juicio de responsabilidad patrimonial realizado por el Tribunal de Cuentas Municipal condenó, por mayoría, a los ex intendentes Martín Buzzi y Néstor Di Pierro a pagar de sus propios bolsillos un monto de 3.129.700 pesos al Municipio de Comodoro Rivadavia, para reparar el daño producido al erario público a raíz de las multas aplicadas al mismo por incumplir, durante sus administraciones, una sentencia judicial adversa al Estado, según el dictamen al que tuvo acceso ADNSUR. Se trata de un mecanismo establecido por la Carta Orgánica Municipal y es la primera vez que se aplica desde su creación.
La resolución 18/18 del Tribunal de Cuentas, a la que accedió esta agencia de noticias, fue emitida recientemente y genera un precedente de importancia en el manejo de la administración pública, no sólo para el ámbito municipal sino por lo que está ocurriendo en el plano provincial, con las investigaciones por corrupción que involucran a funcionarios provinciales.
Se trata de la primera vez en la que, si se mantiene firme el fallo (resta aún una posibilidad de apelación administrativa y otra judicial) ex funcionarios municipales deban responder de su propio peculio por daños provocados durante el ejercicio de su función.
“La repotenciación de las multas procesales obedece no sólo al transcurso del tiempo sin cumplir la sentencia que les dio origen –dice uno de los fundamentos de la resolución-, sino también a la desidia que implica el pago de las multas impuestas”.
“También considero –añade el voto de Relly- acreditado que Buzzi y Di Pierro han causado un perjuicio patrimonial indebido al erario municipal al permitir no sólo la aplicación de estas sanciones conminatorias, sino principalmente la mantener la resistencia a cumplir tanto la manda judicial como la sanción pecunaria consecuente durante todos sus mandatos, generando con ello la repotenciación de la misma”.
ORIGEN DE LA DEMANDA
En este caso, el juicio de responsabilidad patrimonial fue promovido por el abogado José María Ferreyra de las Casas y el señor Idalio Dos Santos Pires, quien a su vez le había ganado un juicio al municipio de Comodoro Rivadavia por la propiedad de un terreno en barrio Industrial.
A consecuencia de ese juicio adverso, que el municipio perdió a fines de diciembre de 2007, cuando comenzó la intendencia de Martín Buzzi, se aplicaron al erario municipal una serie de multas, que crecían a razón de 500 pesos por cada día de incumplimiento de dicho mandamiento judicial, es decir sin que el Estado tomara los recaudos para restituir la propiedad del terreno al mencionado particular.
De hecho, Buzzi y Di Pierro todavía afrontan un juicio penal, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a que el primero no sólo no cumplió, sino que tomó en su mandato una resolución contraria al cumplimiento de la sentencia a favor de Pires, mientras que su sucesor en el cargo no hizo nada para evitar que dicha irregularidad (es decir, el incumplimiento de un fallo que había sido confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia) fuera cumplido por el Estado.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Con los votos de Carlos Relly (presidente) y el vocal Gastón Acevedo, el TCM resolvió condenar a Di Pierro y Buzzi a pagar de su propio bolsillo el monto acumulado por la multa impaga, que quedó consolidado en 3.129.700 pesos a partir de las acciones iniciadas por el actual intendente, Carlos Linares, para cumplir con el pago de las multas.
En la misma resolución y en base a lo antes mencionados, ambos integrantes del Tribunal absuelven a Linares de la responsabilidad frente al perjuicio, como también pretendían los denunciantes, ya que en este caso adoptó los recaudos presupuestarios para cumplir con el pago de las multas aplicadas.
Por su parte, el vocal Miguel Hernández falló en contra del planteo: propone suspender el actual juicio de responsabilidad patrimonial, hasta tanto se conozca el resultado del juicio penal que afrontan Buzzi y Di Pierro, bajo el argumento de que podrían ser doblemente juzgados por un mismo hecho.
Fuente: Adn Sur.