En un primer momento el defensor presentó a la madre del imputado como prueba testimonial a la madre del imputado que recordó que conocía a la víctima desde chico porque era amigo de su hijo. Respecto a su hijo refirió que tenía 10 años cuando se fue su padre de la casa y eso le derivó en problemas con las drogas.
En su alegato el fiscal leyó un informe del registro nacional de Reincidencia en el cual no figura con antecedentes penales José Antonio Barrales. Aunque informan una sentencia condenatoria en su contra de 8 años de cumplimiento efectivo por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio culposo” por un hecho acontecido el pasado 12 de abril de 2015.
Respecto a la pena que le corresponde por el presente hecho por el cual ha sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor tiene un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión. Al mensurar la pena que corresponde se debe tener en cuenta la materialidad de la acción, los medios empleados, y los motivos que lo llevaron a cometer el hecho. En el hecho traído a debate se utilizó un arma de fuego cal. 38 mm. de gran poder ofensivo y el homicidio se produce a la noche cuando la víctima era abordada por otros sujetos. Por la espalda y en la vía pública. Respecto de los motivos que lo llevaron a delinquir, el fiscal sostuvo que Axel Barra, la víctima, fue testigo en la causa por la cual fue condenado José Barrales. Como atenuante consideró su corta edad al momento de cometer el hecho, 22 años y su situación de vida. Por todo esto consideró Cabral que pesan más los agravantes que los atenuantes por lo cual solicitó la pena de 13 años de prisión para Barrales; como también el mantenimiento de su prisión preventiva, aunque cumple sentencia condenatoria en la anterior causa. Por último el fiscal solicitó la unificación de condena, ya que se debe fijar una nueva pena según las reglas del concurso real, solicitando una pena única de 17 años de prisión para José Barrales.
Por su parte el defensor sostuvo que no hay razones para apartarse del mínimo de pena establecido para el delito. Consideró como atenuantes la escolaridad, la corta edad, las cuestiones personales y su vinculación con el mundo de las drogas para su defendido. Se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad y humanidad de la pena. Otro atenuante que se debe considerar es la dificultad de ganarse el sustento propio y el de los suyos, argumentó el defensor. Propiciando por todo ello el mantenimiento de la pena en su mínimo, 10 años y 8 meses y que se difiera la unificación de pena hasta el momento en que la sentencia quede firme. Subsidiariamente solicitó el rechazo del monto solicitado por el fiscal de 17 años, ya que se debe tomar como escala para la interpretación el mínimo mayor, es decir 13 años.
Finalmente el tribunal pasó a deliberar y dará a conocer su resolución el próximo lunes 7 de mayo, a las 13.00 hs..
El tribunal de debate fue presidido por Mariano Nicosia, e integrado por Raquel Tassello y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado Barrales fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo se hizo presente un familiar de la víctima acompañado por una profesional del SAVD.