La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó en las últimas horas el procesamiento y ya se pidió la elevación a juicio de un hombre de 46 años por el delito de amenazas coactivas reiteradas contra su ex novia.
«En un rato voy a mandar el videito a toda tu familia», «yo te voy a hacer la puta más famosa», «vos ignorame», «el miércoles te juro que vas a llorar», «y te vas a sentar a tomar un café conmigo», fueron los primeros mensajes que Iris del Valle Castaño, hoy de 43 años, recibió el miércoles 11 de septiembre de 2017.
A medida que aumentaba la cantidad de mensajes, también lo hacían las amenazas: «Si no aparecés te iré a esperar en la parada de Av. San Martín y si te bajás antes y entrás por otro lado te esperaré a la noche en la puerta de tu casa» o «…quiero encontrarme con vos, por las buenas o por las malas», son apenas algunos de los intercambios.
Desde la Oficina de Violencia Doméstica destacaron que el caso, recientemente elevado a juicio, sienta precedente en materia de violencia de género digital.
El imputado, oriundo de la ciudad de Mar del Plata, hostigaba a través de las redes sociales a Castaño, quien vive en la Capital Federal y es de Formosa. El hombre había creado perfiles de Facebook falsos de la mujer y difundía contenidos íntimos sin su consentimiento.
«El juez determinó que ya se dieron todas las circunstancias para poder terminar con la instrucción y pasar al juicio», le confirmó a Infobae el abogado Daniel Monastersky, desde hace 15 años especializado en delitos informáticos y quien junto a su colega Matías Salimbeni, representan a la víctima.
«El fallo sentó un precedente importante sobre casos de violencia de género digital y la valoración de la prueba», sumó el abogado poco antes de precisar que «en los últimos años hubo un crecimiento importante de todo lo que tiene que ver con delitos cometidos con medios digitales».
«Acá entran en el juego un montón de cuestiones, es clave la prueba, en las redes sociales el contenido se puede eliminar muy rápido, dependiendo el delito que se cometa las plataformas como Facebook o Twitter colaboran o no», precisó Monastersky. Y agregó: «En el caso de Iris había un teléfono que estaba ya asociado a esta persona, entonces no tuvimos que hacer ninguna diligencia».
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 comprobó que durante los días 27 de agosto de 2017 y el 17 de octubre de ese mismo año, el acusado comenzó a amenazar a la mujer con exhibir sus videos íntimos.
De esta forma el hombre la siguió presionando para que su ex pareja accediera a encontrarse personalmente con él, atendiera el teléfono y desbloquee su contacto contra su voluntad. Si no lo hacía enviaría el material a la familia de ella y a lo distribuiría en grupos de Facebook.
El texto de la sentencia expresó: «Se ha establecido jurisprudencialmente, que la coacción es un delito formal, que se consuma con la exteriorización de la amenaza impuesta, idónea y grave vertida con el propósito de compeler, sin necesidad de que la víctima se someta a la voluntad del autor, sin necesidad de que la víctima haga o deje de hacer lo que el autor pretende; de modo tal, alcanza para la consumación, que la amenaza llegue a conocimiento de la víctima y que esta compresa su contenido».
Además de la elevación a juicio cabe destacar que se ordenó el embargo preventivo de los bienes del acusado por un monto de 26.500 pesos.