Cada vez que se vota en la Argentina, eligen autoridades de mesa en todo el país. Es un rol clave e indispensable en el proceso de elección democrática.
Las mesas electorales están formadas por ciudadanos elegidos por sorteo o extraídos de postulaciones voluntarias. Esas personas son quienes se encargan de recibir los votos y de hacer el recuento en el proceso de elecciones.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con título de presidente. También se designará un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, que auxiliarán al presidente y lo reemplazarán en los casos que la Ley establece.
¿Quién designa a las autoridades de mesas electorales?
Los Presidentes de Mesa y sus suplentes son designados por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda. El funcionario envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa. La designación de autoridades de comicios es un deber público irrenunciable.
Asimismo, con el objetivo de que la ciudadanía participe activamente de dicho proceso, la Ley N° 26.571 estableció la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. Esto dispone que los Juzgados Federales con competencia electoral tengan en cuenta a los inscriptos en el momento de designar a quienes desempeñarán estas funciones en las próximas elecciones.
¿Cuáles son los requisitos?
– Ser elector hábil.
– Tener entre 18 y 70 años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.
¿Cuáles son las funciones de las autoridades de mesa?
En primer lugar, son los encargados de la recepción de los votos de los ciudadanos. También tienen a su cargo todo lo referente a mesas electorales, apertura del acto, emisión del sufragio, funcionamiento del cuarto oscuro y clausura del acto, tal como lo dispone el Título IV del Código Electoral Nacional.
En el caso de ser autoridad de mesa, la Escuela de Capacitación y Educación Electoral, área de la Cámara Nacional Electoral creada mediante acordada extraordinaria Nº 128/09 CNE, brinda capacitaciones con el objetivo principal de promover los valores democráticos esenciales para el ejercicio de los derechos políticos y la participación electoral.
¿Puedo faltar si me eligen autoridad de mesa?
Las autoridades de mesa pueden ser elegidas por sorteo y el que quiera serlo puede postularse. En el caso de que me designen y no pueda ir, ¿cuáles son las justificaciones?
Los Presidentes de Mesa y sus suplentes son designados por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda. El funcionario envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa. La designación de autoridades de comicios es un deber público irrenunciable.
Sin embargo, el CE admite excusarse de ejercer esa función por razones de:
Enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso, solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral.
La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden.
Desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿Dónde votan las autoridades de mesa?
El presidente, sus suplentes y los fiscales serán en su orden los primeros en emitir su voto en la mesa en dónde les toca oficiar.
En el caso de que el presidente o sus suplentes no estén inscritos en la mesa en la que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en la que está registrado.
Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a su función.
¿Cuánto cobran las autoridades de mesa?
Reciben una compensación en concepto de viático. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determinó que la suma, a pagar dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, es de $1.200 en total: $600 por las PASO y el mismo monto por las elecciones generales.
A su vez, quienes realicen la capacitación previa a cada elección brindada por la JNE recibirán $900 adicionales, es decir $450 en cada elección.