Tras una audiencia realizada en sala de oficina judicial, tercer piso de tribunales en Trelew, el Juez Gustavo Castro resolvió confirmar lo acordado mediante la aplicación del instituto de juicio abreviado en el marco del artículo 355 del código procesal penal condenando a Franco Nicolás Bejar, Gastón Emanuel Zabala y Roberto Andrés
González al considerarlos coautores de un robo agravado cometido en un domicilio situado en Moreno al 400 de esta ciudad y en perjuicio de una mujer de 77 años.
De acuerdo a lo relatado por la fiscal general jefa Silvia Pereira, el 9 de mayo de 2019, aproximadamente entre las 21,40 y 22,40 los tres acusados sabiendo lo que hacían y con el propósito de apoderarse de bienes ajenos ingresaron a esa vivienda atravesando un baldío sito en Moreno y Alberdi trepando sucesivos cerramientos de paredones y portones cerrados de casi dos metros de alto y tres metros y medio respectivamente.
Una vez en el interior del patio trasero rompieron a golpes con una maza de hierro la puerta del lavadero del inmueble que se ubica en la planta baja e ingresaron a la casa para iniciar luego el registro en búsqueda del botín pretendido.
Posteriormente salieron al patio trasero nuevamente y a través de una escalera ascendieron a la planta alta donde rompieron el soporte del candado de una puerta de rejas y otra puerta de madera protegida por ese cerramiento con el uso de una barreta de 69 centímetros de longitud. La víctima despertó con todo este violento registro que los tres imputados hacían de su vivienda y cuando ingresaron a la parte alta donde se ubican los dormitorios los observó entrar. Para resguardarse la mujer se encerró en su habitación, no obstante lo cuál los intrusos rompieron otra vez a patadas una puerta y la sacaron de allí por la fuerza intentando quitarle el botón “anti pánico” de su sistema de alarma que poseía y que se disparó accidentalmente en ese forcejeo.
Los coautores la llevaron por la fuerza al piso de abajo y la encerraron en el baño amenazándole con dispararle usando un arma que decían tener entre sus prendas. Así, en el marco del registro que hicieron de las habitaciones de vivienda, de una caja fuerte y de las pertenencias de la víctima, mientras exigían la entrega de dinero y alhajas de oro se apoderaron de teléfonos celulares, una cartera marrón de cuero con una billetera en su interior, alrededor de 1500 pesos en efectivo, un reloj de oro, un anillo alianza de oro y billetes y monedas de colección.
Con estos elementos se dieron a la fuga primero hacia el baldío por el que habían ingresado, pero ante la presencia policial que ya rodeaba la manzana escaparon por los techos linderos siendo observados en ese momento por el personal policial que llegó convocado por la empresa de monitoreo.
En virtud del operativo cerrojo que los policías montaron alrededor de toda la manzana Béjar, González y Zabala finalmente fueron aprehendidos en el segundo piso del edificio del área de salud mental ubicado en Italia y Santiago del Estero, lugar al que accedieron a través de una ventana del primer piso que da al techo de la planta baja. El botín fue recuperado tanto en la detención como sobre los techos por los que huyeron y en el baldío lindero sin advertir la víctima faltante de elementos.
Se les imputa a los tres como coautores del robo en grado de tentativa, todo ello en el marco de los artículos 164, 167, 42, 44, 45 y 54 del código penal. Evaluación y condena.
De esta manera, el Juez Gustavo Castro accedió a tener en cuenta los fundamentos de la acusación presentada por la fiscal general jefa Silvia Pereira y la pretensión punitiva solicitada, analizando la admisibilidad formal de la misma tal como los solicitaron las partes técnicas.
Cabe acotar que Béjar estuvo defendido por Sergio Rey, mientras que González y Zabala tuvieron la representación legal de Abdo Manyauik. El Ministerio Público Fiscal ofreció medios de prueba testimoniales, documentales, pericias e informes y prestaron su reconocimiento los acusados, además de contarse con el aval de la víctima por lo actuado y resuelto en esta ocasión.
Así las cosas el magistrado falló condenando a Franco Nicolás Béjar a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas en orden al delito de robo triplemente agravado por ser cometido en poblado y en banda con perforación de puerta de lugar habitado y con escalamiento, coautores del mismo en grado de tentativa por el hecho ocurrido el 9 de mayo de 2019, declarándolo reincidente de acuerdo al artículo 50 del código penal. Asimismo dispuso la notificación al Juez de ejecución de Puerto Madryn para la revocación de la libertad asistida en el caso número 3833, vigente al momento del hecho.
Por otra parte, y teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes condenatorios, sentenció a Roberto Andrés González y Gastón Emanuel Zabala a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo triplemente agravado por ser cometido en poblado y en banda con perforación de puerta de lugar habitado y con escalamiento, coautores en grado de tentativa imponiendo a los condenados fijar domicilio y someterse a la presentación cada tres meses ante la agencia de supervisión de la oficina judicial, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes y prohibición de acercamiento a los familiares de quien fuera víctima por el tiempo de la condena.