La ley de feriados provinciales establece que el día 30 de Abril, es no laborable en homenaje a la decisión histórica a los ciudadanos del territorio que en un mismo día pero del año 1902, se auto convocó en la Escuela Nº 18 «Benjamín Zorrilla» de Río Corintos, decidiendo con su voto a favor, nuestros legítimos derechos de Soberanía sobre la pertenencia de tierras cordilleranas, dado que se enmarcaban en la fijación de los límites entre dos nacientes estados, Argentina y Chile, la “demarcación desde el Lago Lácar y la sección desde el Nahuel Huapi hasta la Colonia 16 de Octubre”.
En los días no laborables el descanso es obligatorio para la Administración Pública Provincial, Bancos, Seguros y actividades afines, y solamente optativo para las actividades industriales, comerciales y civiles.