Fallo histórico en Chubut: condenan a Facebook por campaña de difamación.
La Justicia de la provincia de Chubut dictó una sentencia sin precedentes contra Facebook Argentina, al responsabilizar a la plataforma por los daños derivados de una campaña de desprestigio realizada a través de perfiles apócrifos. La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó el fallo que ordena indemnizar a una abogada y a sus hijos menores de edad, quienes fueron víctimas de una violenta exposición de datos sensibles y acusaciones falsas.
El litigio, que se extendió durante ocho años, marca un hito en la jurisprudencia argentina sobre la responsabilidad de las redes sociales ante el incumplimiento de órdenes judiciales y la protección de la integridad de los menores.
Hostigamiento digital y desobediencia judicial
El conflicto se remonta a 2018, cuando la profesional detectó cuentas falsas que utilizaban la identidad de sus hijos pequeños para viralizar contenido difamatorio. En las publicaciones se aseguraba falsamente que la abogada y su pareja habían secuestrado a los niños, incitando a la comunidad a realizar denuncias penales.
La gravedad del caso radicó en la filtración de información privada: se publicaron fotos de los menores, el domicilio particular de la familia y el jardín de infantes al que asistían. Pese a que en junio de 2018 la Justicia ordenó el cierre de las cuentas, la empresa mantuvo el contenido activo hasta enero de 2020, incurriendo en una demora de casi dos años que la Cámara calificó como una «grave indiferencia».
Rechazo a los argumentos de la filial argentina
Durante el proceso, Facebook Argentina intentó deslindar su responsabilidad alegando que la gestión técnica de la plataforma depende de Meta Platforms Inc. (EE. UU.) y que su función local es netamente publicitaria. Sin embargo, los jueces Julián Jalil, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi rechazaron esta postura aplicando la doctrina de la conexidad contractual.
Los magistrados determinaron que la filial argentina es un eslabón indispensable para el funcionamiento de la red social en el país. En la sentencia, se destacó que la empresa debe responder legalmente ante los usuarios locales, ya que su objeto social incluye la interconexión de relaciones sociales, lo que la faculta y obliga a intervenir en casos de vulneración de derechos.
Reparación del honor y daño psicológico
Las pericias psicológicas integradas al expediente confirmaron que la abogada sufrió cuadros de estrés, angustia e insomnio, además de una severa afectación a su reputación profesional. Respecto a los menores, la Justicia entendió que se violaron derechos fundamentales como la identidad y la intimidad, exponiéndolos a situaciones de riesgo real.
Además del pago de la indemnización, la Justicia impuso una medida de reparación pública: la empresa deberá publicar el fallo en medios de Puerto Madryn, Mar del Plata y Formosa. Con la denegación de los últimos recursos en este mes de abril de 2026, la condena ha quedado firme, estableciendo que las plataformas digitales no pueden ignorar las leyes locales de protección a la niñez y al honor.




