Un verdadero terremoto judicial paralizó por completo la inminente venta y desguace de los activos de la láctea más emblemática del país.
En un fallo de alto impacto institucional que sacude al sector productivo nacional, un tribunal de alzada decidió frenar el remate de la histórica cooperativa, dándole la razón a un fuerte planteo empresario y revirtiendo una polémica orden dictada en primera instancia.
El tribunal de alzada congela el cronograma de liquidación empresaria
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial emitió un fallo contundente que dictaminó la suspensión inmediata y total de la licitación de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada. El tribunal hizo lugar de forma unánime al recurso de queja presentado por la firma acreedora FIDULAC S.A., concediendo la apelación con efecto suspensivo y dejando sin efecto el cronograma de liquidación y venta que ya estaba en marcha para desmembrar las plantas de la compañía láctea en concurso de acreedores.
Con esta resolución de fondo, la Justicia argentina dejó en la nada la medida de primera instancia dictada el pasado 11 de junio, la cual había aprobado el pliego de bases y condiciones, fijado los valores base de los lotes a subastar y autorizado de forma exprés el cronograma para rematar los activos de la emblemática cooperativa. Los camaristas ordenaron la elevación inmediata del expediente principal para su urgente tratamiento integral, congelando los pliegos hasta que se defina la validez de todo el proceso legal.
Escándalo por una firma digital y el fantasma de daños irreversibles
Al momento de fundamentar su decisión, los magistrados de la Cámara sostuvieron firmemente que el juez de primera instancia incurrió en un «exceso de rigor formal» absolutamente inadmisible al haber declarado inexistente la impugnación original promovida por la compañía FIDULAC S.A. En aquel polémico fallo de junio, el juzgado inferior había descartado el reclamo basándose en un cuestionamiento técnico sobre la validez de la firma electrónica del escrito. Los camaristas fulminaron ese argumento aclarando de forma taxativa que la utilización de la plataforma internacional DocuSign constituye una firma electrónica plenamente reconocida por la legislación nacional vigente, remarcando que bajo ningún punto de vista existían motivos jurídicos reales para desconocer de oficio su autenticidad.
Asimismo, el tribunal de apelaciones encendió las alarmas institucionales al considerar que la aprobación de este pliego de subasta y el inicio inmediato del cronograma de liquidación representan una resolución de trascendental importancia socioeconómica. Los jueces alertaron que fijar los valores de venta y el mecanismo de liquidación bajo estas condiciones irregulares podría acarrear «consecuencias potencialmente irreversibles» tanto para el proceso concursal general como para la supervivencia y la continuidad de la histórica empresa de lácteos. De este modo, los pliegos y las bases quedan estrictamente suspendidos en su totalidad hasta que se resuelva la apelación de fondo.
