Una decisión económica y legislativa de último momento provocó un fuerte impacto en el ámbito empresarial y sindical de todo el país.
A través de una medida oficial, el Poder Ejecutivo resolvió modificar el calendario previsto para la puesta en marcha de una de las herramientas más debatidas de la reciente reforma en el mercado de trabajo, otorgando más tiempo a los actores financieros y adecuando los mecanismos de implementación técnica.
Próroga oficializada por Decreto 1228/2026 y nuevos plazos de carencia
El Gobierno nacional oficializó la postergación hasta el 1 de diciembre de la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Mediante el Decreto 1228/2026 publicado en el Boletín Oficial, se modificaron los artículos del régimen aprobado en mayo que fijaban el inicio para el 1 de noviembre. Además, la norma amplió de seis a doce períodos mensuales la carencia mínima necesaria para su funcionamiento. Este tiempo de carencia se computará desde el mes en que quede registrada ante ARCA la primera contribución del empleador y requerirá doce períodos completos y consecutivos de pago para conformar el patrimonio inicial.
Exigencias financieras, control de la CNV y alcance del régimen
El Ejecutivo fundamentó la prórroga en la necesidad de finalizar adecuaciones tecnológicas en los sistemas y en atender los pedidos de las cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de Bolsa elevados a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los instrumentos creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 deberán administrarse obligatoriamente mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la órbita de la CNV. La medida alcanza a los empleadores del sector privado (quedando excluido el empleo público) y no elimina las obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, sino que ajusta los plazos operativos.
