El juez federal Ariel Lijo hizo lugar a las medidas solicitadas por el fiscal Gerardo Pollicita. Libró un exhorto internacional a Suiza por giros de la FIFA en dólares y requirió informes al CEAMSE, la AFA y el Sindicato de Camioneros en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito.
En una nueva derivación de la causa que investiga el presunto enriquecimiento ilícito de Claudio “Chiqui” Tapia, el juez federal Ariel Lijo dispuso una batería de medidas de prueba orientadas a reconstruir de forma integral el patrimonio del titular de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La resolución judicial levanta los secretos fiscal, bancario, bursátil y financiero de su exesposa, Paola Moyano, y ordena investigar transferencias millonarias provenientes de la FIFA, la AFA y el Sindicato de Choferes de Camiones.
Las diligencias se ejecutan tras el requerimiento presentado por el fiscal federal Gerardo Pollicita, en una causa que se originó a partir de una denuncia formulada por el empresario Guillermo Tofoni, en la cual se señala un incremento patrimonial cercano al 1000% entre los años 2017 y 2024. Tapia se desempeña como integrante del directorio del CEAMSE desde 2014 y preside el organismo desde 2024.
Exhorto a Suiza por giros de la FIFA y depósitos de Camioneros
Entre los puntos más destacados del fallo, el magistrado libró un exhorto internacional dirigido a las autoridades judiciales de Suiza. El objetivo es que la FIFA remita el detalle de tres giros específicos recibidos en cuentas de Tapia entre 2018 y 2020:
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2018: US$49.585,53
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2019: US$124.583,56
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2020: US$15.408,09
El requerimiento exige precisar los conceptos de esos pagos, detallando si correspondieron a honorarios, viáticos o dietas vinculados con los cargos o comisiones que el dirigente ocupó en el organismo internacional desde 2016.
En el plano local, la Justicia requirió al Sindicato de Choferes de Camiones que justifique la acreditación de 37 depósitos por un total de $1.494.678,79 realizados en la cuenta sueldo de Tapia entre enero de 2016 y enero de 2019, adjuntando recibos de sueldo y legajo laboral.
Auditoría sobre tarjetas corporativas y fondos de la AFA
La resolución de Lijo también pone bajo la lupa los registros financieros internos de la AFA. Se exigió a la entidad madre del fútbol argentino la entrega de documentación relativa a las tarjetas de crédito corporativas emitidas a nombre de Tapia, sus límites operativos, normativas de autorización y las rendiciones de gastos correspondientes.
Asimismo, la entidad deberá explicar el origen y concepto de cinco transferencias directas realizadas a las cuentas personales del dirigente entre 2020 y 2023 por un monto global de $1.476.000, además de detallar el respaldo documental de los $30 millones en viáticos que Tapia declaró haber percibido de la institución.
Inmuebles, vehículos de alta gama y la situación de Paola Moyano

En materia patrimonial, el magistrado solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a las declaraciones juradas reservadas presentadas por Tapia entre 2016 y 2022. A su vez, requirió al Registro de la Propiedad Automotor los legajos de cuatro vehículos, entre ellos un BMW X4 adquirido en junio de 2020, junto con el historial de autorizaciones de manejo emitidas a su nombre desde 2016.
Por otra parte, la medida levantó los secretos financiero y fiscal de Paola Moyano, exesposa del dirigente. El juzgado solicitó a la ARCA (ex AFIP), a la Caja de Valores, a COELSA y al sistema bancario información sobre sus declaraciones juradas, bienes, deudas, facturación y posibles activos en el exterior. La inclusión de Moyano en el expediente responde a su figuración como firmante en dos cuentas bancarias de Tapia y cotitular de una caja de seguridad.
Finalmente, el juez ordenó verificar si tanto Tapia como Moyano se acogieron al régimen de regularización de activos o al pago anticipado de Bienes Personales previsto en la Ley 27.743. Desde el juzgado precisaron que la recolección de estos informes busca confrontar la evolución patrimonial real del dirigente con sus ingresos declarados, sin que las medidas impliquen por sí mismas una atribución de responsabilidad penal en esta instancia de la pesquisa.
