El diputado del PJ-FpV, Gustavo Fita presentó un proyecto de ley en la última sesión para que ocupen en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal en la administración pública a personas TRANS, ofreciéndole el Estado capacitaciones y formación para que reúnan las condiciones de idoneidad para ocupar un puesto laboral, en los supuestos que sea necesario.
Además se deberá establecer reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas/os, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
Fita al hacer una descripción de personas TRANS son quienes auto perciben y expresan un género distinto al sexo que le fue legal y/ o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino, en particular, se incluyen a las personas identificadas como travestis, transgeneros y transexuales.
En el artículo tercero establece que el estado provicnial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la provincia tenga participación mayoritaria en el capital deberán ocupar una persona TRANS.
También deberá reservarse las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas TRANS.
Sera autoridad de aplicación la Dirección General de Diversidad, dependiente del Ministerio de Familia de la Provincia del Chubut quien deberá generar un Registro Único de aspirantes. Elaborar programas de concientización que tenga como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria. Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de capacitación y formación desarrollados por el Estado, para que puedan tener validez como antecedentes en los concursos y realizar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.
Fita explicó que esta ley será para TRANS mayores de 18 años de edad, haya o no accedido a los beneficios de la ley N° 26.743, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar y que estén debidamente inscriptos en el RUA.
Inclusión
En los fundamentos, Fita expuso que el proyecto de Ley viene a consagrar el derecho de inclusión social de las personas TRANS, “aunque la elaboración teórica en materia de géneros y sexualidades es muy vasta y continua desarrollándose, los conceptos más básicos no han sido asimilados por los marcos normativos. Por ello resulta necesario y prudente explicar las diferencias entre sexo y género, los conceptos de identidad y expresión de género y la necesidad de romper con los roles de género estereotipados.
Sostiene que los “TRANS generan en nuestra sociedad historias de constantes menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a las personas a una verdadera muerte civil, sin lograr respeto por sus derechos. Entre los derechos constitucionales vulnerados podemos enumerar: la igualdad y la no discriminación, al trabajo, a la seguridad física, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida y a la dignidad personal”.
Puso como ejemplo que hay fallos favorables, como el del Juez en lo laboral n° 5 de los tribunales de Rosario que condeno a una empresaria dueña de una peluquería a indemnizar a una ex empleada que fue despedida por su identidad y expresión de género travesti