Desde la Municipalidad de Lago Puelo, le recuerdan a toda la comunidad que rige en todo el ejido la Ordenanza Nº137/06 y su modificatoria 72/15 que «prohíbe en todo el ámbito dentro del ejido de Lago Puelo, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y de uso particular, de todo tipo de elementos de artificio pirotécnicos o cohetería, sean estos de venta libre o no, o de fabricación autorizada o no. Asimismo se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles lumínicos, mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o acciones mediante el uso de mecha o por fricción», dice la norma.
Por otra parte es sabido que la manipulación de estos productos pirotécnicos presenta serios riesgos, provocando diversidad de ruidos molestos, incendios y daños materiales, así como lesiones graves y en muchos casos, la muerte de las personas.