El Tribunal integrado por las juezas Patricia Asaro, Patricia Reyes y Marcela Pérez dio a conocer su veredicto de culpabilidad, correspondiéndole la pena máxima del Código Penal; cadena perpetua por homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio, quitándose la agravante de ensañamiento.
Resta una única audiencia; la cesura de pena fijada para el lunes 26 de febrero, a los fines de darle amplitud al derecho de defensa.
La familia de Diana se retiró de los Tribunales luego de presenciar la dura audiencia en un estado de profundo dolor, que dejó consternado a todos los presentes.
Los fiscales Daniel Báez y Jorge Bugueño, junto al procurador Jorge Miquelarena, dialogaron con la prensa dando sus impresiones y luego la Jueza patricia Asaro dio una conferencia de prensa.
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE EN CONCURSO IDEAL CON FEMICIDIO
La Jueza Asaro confirmó que «el veredicto que hemos dado es de culpabilidad; hemos elegido las dos agravantes que habían esgrimido las acusadoras; esto es un homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio que es el Art. 80 inciso 11 del Código Penal Argentino y cada uno de los argumentos de estas calificaciones van a ser explicadas en extensión en los correspondientes votos que cada una hace individualmente».
Con respecto a la acusación de femicidio, explicó que “encontramos totalmente probado que la joven fue tomada como objeto para satisfacer los deseos sexuales del imputado y eso ha sido acreditado certeramente a través de toda la fuerza que ejerció sobre la víctima; tanto los golpes de puño para retenerla contra su voluntad como después justamente ultimarla, lo cual constituye la figura del homicidio criminis causae para ocultar su impunidad”.
“La prueba científica fue determinante pero aparte hay otra prueba independiente que corrobora la presencia de Donnini en ese lugar; por ejemplo la pericia informática; los indicios de rastros de huellas del taxi que se correspondían; la velocidad alcanzada por Donnini a las 11.55 horas ya en la Ruta Provincial N°1 cuando volvía de cometer el hecho; son indicios en conjunto nos dan la certeza que fue Donnini el que cometió este crimen” destacando que “no hubo ningún atenuante”.
FUE RETIRADA LA FIGURA DE ENSAÑAMIENTO
Con respecto a la figura de ensañamiento que fue retirada, detalló que “la figura de ensañamiento requiere un dolo específico en el obrar de Donnini en el hacer sufrir deliberadamente a la víctima; nosotros por lo que pusimos corroborar a través de debate es que si bien la víctima tenía muchas heridas de arma blanca, la mayoría eran defensivas; es decir que tenemos por acreditado que si bien sufrió obviamente no así el ánimo de Donnini haya sido el hacerla sufrir innecesariamente; entendemos que el ánimo de Donnini fue ultimarla desde un primer momento, lo cual debido a la férrea resistencia de la joven le causó dificultad y por ello la cantidad de puñaladas infringidas a la víctima”.
La Jueza mencionó que pudieron trabajar bien con las pruebas y elementos que aportaron las partes: “solamente tuvimos problemas por la inadmisibilidad de la última prueba que trató de introducir el defensor fuera de toda etapa probatoria soslayando el principio de contradicción porque toda prueba que ingresa cada una de las partes tiene que tener la posibilidad de ser controvertida por la otra parte; esto ya se lo habíamos advertido en la inspección ocular y él quiso introducir a esta prueba y le dijimos que no era el momento oportuno y tampoco que haga alegaciones al respecto porque no correspondían y sin embargo insistió con eso en el alegato final”.
EL FEMICIDIO MARCA UN PRECEDENTE EN LA CIUDAD
En cuanto a la figura de femicidio, que marca precedente en nuestra ciudad, la jueza Asaro destacó que “creo que es la primera vez que se da; no tengo conocimiento de otro; la hemos estudiado mucho y hemos analizado que se dio en un contexto de violencia de género porque la joven se encontraba en muchísima inferioridad; era notable, marcada la condición de inferioridad con respecto a su agresor; porque estaba armado, la llevaba en el taxi; además era una persona robusta, lo cual hizo más fácil intimidarla, cosificarla, que al fin y al cabo era para la satisfacción de sus deseos”.
En cuanto a la razón del homicidio, manifestó que “creemos que fue para procurar su impunidad” remarcado que “su motivación personal fue satisfacer su deseo sexual y para no ser imputado o sindicado por la joven, para procurar quedar impune la mató, la ultimó”.
DEFENSA DESACERTADA E IRRESPETUOSA
El alegato final del defensor particular Martín Castro molestó al Tribunal.
“Fue en contra del decoro; fue una afirmación hecha con total falta de fundamentación y que realmente fue en poner en tela de juicio que el proceso no se había desarrollado en medida y forma; que fuere cual fuere el resultado no importaba porque iba a quedar impune y queríamos dejar en claro que no fue así; nos pareció muy desacertada y muy irrespetuosa sobre todo a la familia de la víctima, del imputado y de la sociedad».