La Cooperativa Eléctrica de Trelew rechazó por “improcedente e inexacta” la Carta Documento emitida por el gobierno provincial, mediante la cual intima a la prestadora de servicios a que se abstenga interrumpir el suministro de energía eléctrica, en “dependencias del Estado Provincial destinadas a servicios esenciales de la comunidad como servicios de salud, seguridad y justicia» negando haber procedido en ese sentido.
La entidad niega rotundamente que los cortes producidos sean “ilegítimos y deliberados” y rechaza la afirmación de que esa conducta “deviene absolutamente contradictoria con la propia decisión de la Cooperativa de someter los eventuales desacuerdos en torno al pago de facturas supuestamente adeudadas a la intervención de la Oficina de Mediación de Trelew”, aclarando que el diferendo no se encuentra en esa instancia, en virtud de la no presentación del Gobierno Provincial.
Si bien la Cooperativa reconoce ser “responsable de la normal prestación del servicio público de energía eléctrica en dependencia públicas provinciales”, hace notar que esa prestación está enmarcada en “lo normado por el contrato de concesión, la Ley 24.065, la Ley 19.587, documentos que establecen obligaciones recíprocas entre el concesionario y el usuario”.
Por lo tanto, si el normal suministro es obligación de la cooperativa, el pago del servicio es obligación del Estado en su carácter de usuario. La negativa a pagar lesiona ese principio de reciprocidad.
En su respuesta la entidad consigna que, habida cuenta del incumplimiento del Gobierno Provincial, “que registra una cuantiosa deuda que pone en peligro la subsistencia económica y financiera de la Cooperativa, es que nos vemos obligados a recurrir al derecho que nos asiste”, derecho emergente de la documentación y las normativas antes mencionadas, “produciendo el corte del suministro”.
Y sostiene que con ello se respeta el principio de equidad que debe imperar “con el resto de los socios y usuarios que también pueden estar en mora”.
Finalmente precisa que su proceder respecto del contrato de concesión firmado con la Municipalidad de Trelew como poder concedente, está sometido a la autoridad de aplicación, el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP), que es el ámbito donde los usuarios deben formular sus planteos ante un eventual incumplimiento por parte de la Cooperativa de sus obligaciones contractuales.