El Boletín Oficial de este miércoles dio a conocer nuevas prohibiciones de uso, distribución y comercialización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Mediante la la disposición 713/2018 se prohibió el producto rotulado como “Stevia ‘Endulzando la Vida’ – 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020″.
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal” detalló el escrito oficial.
En el mismo boletín, pero a través de la resolución 757/2018, la notificación llegó sobre el “RIVERLON / 928BK / BLACK MONOFILAMENT / Nylon Suture / 3-0 (2.0 metric) / 18’’ (45 cm) / Reverse Cutting / FS-2 / 3/8 19mm / STERILE EO / EXP. DATE 2020-04 / LOT 150505-06 / Manufactured by: Riverpoint Medical-usa”.
Sobre este caso, la explicación detalló que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) “considera que toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, pudiendo corroborarse las circunstancias detalladas con las constancias documentales agregadas como archivos embebidos”.
Por último se comunicó la infracción de la “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21113538, RNE N° 21114443 A.D.A.,Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, con la disposición 713/2018.
Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y consignar números de registro de producto que no le corresponden; lucir el símbolo de alimentos libres de gluten y la leyenda Sin TACC sin estar inscriptos como tales, resultando ser falsamente rotulados y en consecuencia ilegales. Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos” describió ANMAT.
Radio Mitre