El gobierno nacional dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 todo el sector público nacional sólo podrá invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional.
Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 668/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la medida incluye a las jurisdicciones y entidades de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios, y los fondos y patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos públicos.
Sin embargo, aclaró que esta disposición no será de aplicación a los bancos públicos, al Poder Legislativo y al Judicial.
Además indicó que en caso de que cualquiera de las entidades comprendidas dentro de los alcances del presente decreto esté sujeta a normas que restrinjan o limiten su capacidad para proceder según lo dispuesto en dicho artículo, deberá cumplir con la presente medida observando los límites o restricciones que le impone su marco legal.
También señaló que si cualquiera de las entidades alcanzadas por este decreto tuviera necesidades financieras en virtud de las cuales no le fuera posible cumplir lo dispuesto en esta medida, o si se constatara la existencia de causas fundadas por las cuales el cumplimiento de este decreto ocasionase desequilibrios financieros dentro del sector público nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires, la entidad afectada deberá solicitar la dispensa del cumplimiento total o parcial a las secretarías de Hacienda y de Finanzas, así lo reseña Télam.