La cámara en lo penal de Trelew, integrada por los Jueces Alejandro Defranco, Roberto Adrián Barrios y Carina Estefanía emitieron hoy la resolución mediante la cual rechazan y confirman la impugnación interpuesta por la defensa pública, representada por Flora Mollard, ejerciendo los derechos del imputado J.O.T., ante lo determinado por el Juez penal César Zaratiegui el 21 de marzo de 2020 y registrado bajo el número 580/20, mediante la cual como cuestión previa a una audiencia preliminar, rechazó la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba.
Por la citada resolución, ahora confirman la cámara penal, el citado magistrado no hizo lugar a la solicitud de otorgar la suspensión del juicio a prueba por entender que, conforme a las calificaciones sostenidas que son amenazas y desobediencia, dos hechos en concurso real (artículos 149 bis, 150, 45 y 55 del Código Penal), resultan todos cometidos en un contexto de violencia de género, conforme lo prescripto por las Leyes Nacionales números 26485 y 24632 y Ley Provincial XV número 12.
Todas ellas en consonancia con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de acuerdo a la convención Belém do Pará. Destaca además el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal y lo señalado en dicha audiencia por la víctima.
La defensora señalaba que la denegación de Zaratiegui es contraria al principio de legalidad, siendo que concurren los presupuestos legales para que proceda el mismo, que la pena a aplicar puede ser dejada en suspenso y que su asistido no posee antecedentes condenatorios.
Mientras tanto, el Ministerio Público Fiscal que en la audiencia de impugnación estuvo representado por la fiscal general Carolina Marín, no dio consentimiento para la aplicación del instituto atento a las características del hecho, la gravedad del mismo, la pena en expectativa, las normas nacionales e internacionales y el respeto por la tutela judicial efectiva de la víctima de violencia de género quien se expresara en audiencia en forma negativa a la concesión del instituto brindando sus fundamentos.
Concluyó señalando que la resolución del Juez Zaratiegui de fecha 21 de marzo de 2020 se encuentra debidamente fundada, resulta ser razonable la decisión adoptada y ajustada a derecho solicitando se confirme la misma en todas sus partes.
Los hechos endilgados a J.O.T. ocurrieron entre abril de 2019 y enero de 2020, dos de ellos violando sendas prohibiciones de acercamiento. En todos los casos el imputado accedió a la vivienda donde residía la víctima provocando el lógico temor, lo que culminó en la denuncia efectuada y el posterior proceso.
La cámara en lo penal de Trelew confirman la resolución de César Zaratiegui se dispone denegar la suspensión del proceso a prueba además de dictar auto de apertura del juicio oral por el hecho inserto en la acusación pública encuadrado en la figura de desobediencia en carácter de autor y determina además mantener el estado de prisión preventiva que pesa sobre J.O.T. hasta la realización del juicio oral, en el marco de los artículos 220 inciso 1 y 221 inciso 4 del código procesal penal de Chubut.