Las inscripciones de los vendedores ambulantes se recepcionarán vía mail. La Dirección de Comercio otorgará una autorización que deberán presentar ante la Seccional de Policía o Gendarmería para poder desarrollar la actividad.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Comercio Interior, anunció a la apertura del registro para los vendedores de toda la provincia sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia de los respectivos ejidos municipales.
La solicitud de inscripción en el registro de vendedores ambulantes se realiza a través del siguiente correo: direccioncomerciointerior@gmail.com.
La Dirección de Comercio otorgará la correspondiente autorización, la cual es de carácter personal e intransferible, con la constancia de la actividad que desarrolla.
De acuerdo a la reglamentación vigente, los vendedores ambulantes antes de iniciar su actividad comercial en una localidad o zona, deberán presentarse ante la autoridad policial o Gendarmería Nacional, según corresponda, exhibiendo la autorización otorgada por la Dirección de Comercio y los comprobantes que certifiquen el cumplimiento de las leyes impositivas provinciales vigentes formulando una declaración de las mercaderías que trasporten para la venta y exhibición la documentación que acredita.
Cabe destacar que toda transgresión a la normativa vigente facultará a la autoridad policial y/o Juez de Paz interviniente en el hecho a secuestrar los productos transportados en infracción. La Dirección de Comercio graduará las sanciones previstas en la reglamentación de la actividad.
Fuente: El Comodorense