Desde el 1 de marzo, todos los contratos de alquiler celebrados desde julio de 2020 deben ser registrados ante la AFIP.
Tal como estaba previsto desde que se promulgó la ley 27.551, más conocida como la «Ley de Alquileres», la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, por la que todos los contratos de alquiler deben ser reportados ante el organismo.
La AFIP publicará este jueves la Resolución General N° 4933, que prevé que todos los contratos de locación deben ser registrados desde el 1 de marzo.
La normativa incluye a los acuerdos que se hayan firmado desde el del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes. La notificación del contrato se podrá hacer hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.
«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones», indicó la AFIP.
Los locadores o arrendadores de inmuebles están obligados a notificar el contrato ante la AFIP de forma digital, pero pueden realizar el trámite a través de intermediarios que los representen como inmobiliarias y escribanos.
Los contratos que deberán ser reportados ante la entidad son los que corresponden a locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos o de descanso, y locales comerciales.
El incumplimiento de esta medida puede conllevar sanciones, según se estipula en el artículo 16 de la sancionada «Ley de Alquileres».
Fuente: Red 43.