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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un reintegro para los monotributistas durante el mes de marzo.

Esta medida se aplicará exclusivamente a aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales. El monto del reintegro será equivalente al impuesto integrado que hayan abonado.

Cómo es la devolución de dinero de AFIP a monotributistas cumplidores

Los monotributistas que hayan iniciado su actividad hace menos de un año recibirán un reintegro de hasta el 50% del componente impositivo. Para acceder a este beneficio, deben cumplir con ciertos requisitos:

Haber pagado las 12 cuotas del año calendario en tiempo y forma.

Estar adheridos al débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Haber cumplido con el resto de sus obligaciones fiscales.

Para los monotributistas de las categorías A, B, C y D que estén alcanzados por la prórroga de la RG 5411/2023, el beneficio se otorgará si han realizado el pago completo del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos 8 períodos mensuales.

Los fondos reintegrados se acreditarán de la misma manera en la que se realizan los débitos, es decir, a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

AFIP informó que está disponible la devolución del 35% de algunos gastos que los contribuyentes realizaron durante 2023 y que el organismo tributario retuvo mediante percepciones arancelarias.

Esta devolución del dinero que AFIP confirmó se podrá hacer efectiva realizando un simple trámite, antes de abril, en la página web del ente tributario.

Durante 2023, la AFIP hizo percepciones del 35% de ciertos gastos que miles de contribuyentes realizaron y que fueron alcanzados.

AFIP confirmó la devolución del 35% de estos gastos: cómo solicitar el reintegro

AFIP hará la devolución del 35% de los gastos en dólares que los contribuyentes realizaron en 2023, y estos consumos que se hayan realizado en moneda estadounidense son los siguientes:

Compras de dólar ahorro

Pagos realizados en dólares

La devolución de AFIP abarca:

Compras de pasajes aéreos internacionales

Gastos en reservas y/o estadías en hoteles

Pagos realizados en pesos a empresas que ofrecen servicios en el país aunque con tarifas dolarizadas; por ejemplo Netflix
gastos de excursiones o actividades turísticas, entre otros servicios.

La AFIP hará efectiva la devolución del dinero sólo si se realiza un trámite online en su página web hasta el 31 de marzo de 2024.

El reintegro del 35% cobrado por el organismo será a cuenta del Impuesto a las Ganancias

AFIP confirmó la devolución del 35% de gastos en dólares: estos son los requisitos.

Estos son los requisitos para solicitar la devolución del 35% de los gastos en dólares que efectivizará la AFIP:

Tener CUIT

Tener Clave Fiscal de nivel 2 o superior

Informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde se acreditarán los fondos a través del servicio «Declaración de CBU»

Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará en diciembre las escalas del monotributo de cada al 2024. Quiénes estén inscriptos tienen la posibilidad de recategorizarse y además, de modificar los datosque estén registrados erróneamente, como eldomicilio fiscal o las actividades económicas.

AFIP: ¿cómo hacer el trámite de recategorización de monotributo?

Los contribuyentes adheridos al régimen del monotributo deberán realizar la recategorización en el sitio oficial de la AFIP. Deberán seguir los siguientes pasos:

Ingresar a la página oficial de la AFIP.

Ir a la sección de «Monotributo».

Acceder a tu cuenta con CUIT y Clave Fiscal.

Seleccionar la opción «Recategorizarme».

Continuar con «Continuar recategorización» y completar con los datos requeridos.

Seleccionar la opción «Imprimir credencial».

Luego, el sistema emitirá un comprobante de la recategorización y la nueva credencial de pago.

En caso no se realice el trámite, el tributario quedará en la misma categoría en la que estaba.

AFIP: cómo modifico mi domicilio fiscal

Ingresá con tu clave fiscal al servicio «Sistema Registral».

Seleccionala opción «Registro Tributario».

En la tarjeta «Domicilios» presioná «Ingresar». Tené en cuenta que esta opción no podrá ser utilizada cuando el domicilio actualmente declarado figure como «Inexistente» o «No notificado».

A continuación, el sistema te direccionará al «Registro Único Tributario».

En el primer paso podrás modificar tus domicilios, seleccioná aquel que querés modificar y cuando termines presioná «Guardar».

Monotributo AFIP: cómo modificar mi actividad económica

Ingresá con tu clave fiscal al servicio «Sistema Registral».

Seleccionala opción «Registro Tributario».

En la tarjeta «Actividades económicas» presioná «Ingresar».

A continuación, el sistema te direccionará al «Registro Único Tributario».

Seleccioná la actividad que querés modificar y cuando termines presioná «Guardar».

AFIP monotributo: cómo cambiar los impuestos a los que estoy inscripto

Ingresá con tu clave fiscal al servicio «Sistema Registral».

Seleccionala opción «Registro Tributario».

En la tarjeta «Impuestos» presioná «Ingresar».

A continuación, el sistema te direccionará al «Registro Único Tributario».

Seleccioná el impuesto que querés modificar y cuando termines presioná «Guardar».

En caso que no puedas realizar alguna modificación, deberás dirigirte a la dependencia donde te encontrás inscripto con el siguiente formulario:

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Formulario N° 460/F.

Personas Jurídicas: Formulario N° 460/J.

Monotributo AFIP: qué documentación necesito para modificar mis datos

De ser necesario, junto al formulario 460/F para personas humanas y 460/J para personas jurídicas, en la dependencia podrán solicitarte dos de las siguientes constancias:

Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

Acta de constatación notarial.

Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del contribuyente o responsable.

Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

Más de 149.000 contribuyentes fueron notificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por su nivel de ingresos y actividad, y las condiciones para ser empleadores/as de personal de Casas Particulares.

De acuerdo a los datos obrantes en las bases de la AFIP, el organismo notificó a ciertos contribuyentes que por su actividad económica podrían ser empleadores/as de personal que realiza tareas de limpieza, cuidado de personas y otras de tipo doméstico, pero que en la actualidad no registran el alta de ninguna trabajadora o trabajador.

Se trata de una nueva campaña de inducción cuyo objetivo es el ingreso al empleo formal del personal de este sector, que en la actualidad presenta altos niveles de informalidad.

Cabe destacar que el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, del que este año se cumplen 10 años de vigencia, garantiza derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, aportes jubilatorios o ART para los/as trabajadores/as que se desempeñan en el ámbito doméstico.

Cuáles son los nuevos requisitos de ANSES para acceder a la moratoria previsional

La correcta registración es compatible con la percepción de los beneficios de las políticas sociales como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, y programas como el Potenciar Trabajo, el Progresar o la tarifa especial en el transporte público.

Es obligación de los empleadores registrar la relación laboral; la falta de pago de las contribuciones impide que las trabajadoras accedan a una obra social, jubilación, ART, además de constituir una conducta que puede ser objeto de sanciones y multas.

Con estas acciones de fiscalización, la AFIP avanza en forma decidida en la lucha contra el trabajo informal y en pos de una sociedad más justa, indicó en un comunicado el organismo recaudador.

A partir de este jueves 1° de junio dejará de funcionar el sistema de Fiscalización Electrónica que se encuentra en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El mecanismo será reemplazado por el Sistema de Acción de Control Electrónico (SIACE).

El nuevo esquema manejará los requerimientos de documentación y las respuestas entre el organismo recaudador y cada contribuyente, de un modo más detallado que como se venían llevando a cabo hasta ahora.

Si bien los contadores y profesionales tributaristas señalan que no revista grandes diferencias respecto del sistema que se venía manejando hasta ahora, aparecen nuevos plazos para responder a las notas del organismo.

Dependiendo del tipo de requerimiento, las respuestas se tendrán que formular entre 3 a 15 días hábiles.

Tal vez para algunos pueda resultar un plazo exiguo.

El nombre que tenía hasta ahora (Fiscalización) ya sugería que el contribuyente se encontraba bajo algún proceso de inspección, aunque la mayorías de los requerimientos que se cursaban solo hacían referencia a inconsistencias de datos, que no constituyen en sí una acción de fiscalización, sino pedidos de corrección o explicación de los números informados de parte de la AFIP.

El contribuyente va a recibir en su domicilio electrónico, al cual se accede con clave fiscal en la página del organismo, la información de que se puso en marcha el SIACE indicando un código de acción de control electrónico. Para acceder al mismo, el contribuyente deberá buscar “Acciones de control electrónico” en “Mis servicios”.

Por medio del SIACE se podrán enviar “acciones de inducción”, que son notas en las cuales el organismo advierte al contribuyente que de acuerdo con los registros oficiales podría haber bienes no declarados, que de no blanquearse podrían generarle algún perjuicio.

Se trata de medidas de la AFIP tendientes a que las personas declaren evitando enviar intimaciones formales.

Este tipo de comunicaciones no deberán ser respondidas.

Las respuestas a los pedidos de la AFIP se realizarán con un código.

Los contribuyentes podrán solicitar prórroga para responder por única vez.

En algunos casos el sistema les va a pedir el envío de documentación en formato PDF.

La falta de respuesta a los pedidos que lleguen al SIACE tendrá como consecuencia, entre otras, una reducción de la nota del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER); exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios; limitación de la CUIT o la imposibilidad de emitir Facturas clase “A” y quedar habilitados para emitir Facturas clase “M”.

Se actualizaron los topes para informar los movimientos en cuentas bancarias y tarjetas por parte de bancos y billeteras virtuales. 

La AFIP decidió aumentar de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. 

La Resolución General estableció que las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo deben ser informados a partir de $200.000.

Esto significa que cada compra realizada con tarjeta de débito sin financiación, por encima de los $120.000, deberá ser reportada por el banco o fintech emisora de la tarjeta a la AFIP

La normativa actualizada también establece que las entidades deberán informar los consumos con tarjetas de débito en el exterior realizados por el titular y/o adicionales.

El régimen también contempla cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso sea una transferencia bancaria o virtual, y ésta iguale o supere los $400.000.

El Intendente de Puerto Madryn mantuvo un encuentro con referentes de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos, destacando las gestiones de la actual conducción. En dicha oportunidad, se habló sobre los avances en la entrega de tierras para los empleados de la entidad y se celebró la construcción de un quincho para los afiliados

El intendente de Puerto Madryn, Gustavo Sastre, recibió hoy en el Municipio a la delegada del Consejo Superior Directivo y postulante a la Secretaría Adjunta de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), y a la secretaria de Actas y Prensa del mismo organismo, Adriana Altamirano, en un encuentro en el que estuvo también presente el secretario de Gobierno, Martín Ebene.

En dicha oportunidad, se dialogó sobre las gestiones para que los empleados de la Adminsitración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puedan tener acceso a terrenos en los nuevos loteos que se harán en la zona sur de Puerto Madryn. En este sentido, ambas partes destacaron que se avanzó considerablemente en la temática y que pronto se podrá dar respuestas habitacionales a ellos y a muchos vecinos más de la ciudad.

Por otra parte, se destacó la gestión actual de la asociación sindical para poder construir un nuevo quincho para los afiliados, que está ubicado en el barrio Solana de la Patagonia y que es una obra que ya avanzó considerablemente.

Sastre recibiò a representantes de los trabajadores de la AFIP para seguir avanzando en beneficios para la comunidad

Respuesta a los vecinos

Al respecto, el Intendente dijo: “Mantuvimos un excelente encuentro con las actuales representantes de la AEFIP, con quienes venimos dialogando hace mucho tiempo. Han realizado grandes cosas por sus afiliados y por eso desde esta gestión siempre les hemos ratificado nuestro acompañamiento en todo lo que esté a nuestro alcance, entendiendo que eso es representado con beneficios hacia nuestros vecinos”.

En este mismo sentido, el Jefe Comunal remarcó: “Es por ello que cuando hace un tiempo nos presentaron la solicitud para poder acceder a tierras para sus afiliados, no lo dudamos. Al igual que lo hemos hecho con muchos vecinos, avanzamos en esta temática y estamos cerca de poder comenzar con la disposición de tierras para los madrynenses en la zona sur de la ciudad”.

Agradecimiento

Por su parte, desde la AEFIP destacaron: “Agradecemos a la Mesa Nacional Directiva y al Municipio de Puerto Madryn, que nos van a parquizar el predio en el que tenemos el quincho, como así también nos facilitaron todas las gestiones administrativas que tuvimos que hacer. Gracias al apoyo del Intendente pudimos realizar distintos tipos de gestiones, también logrando distintos convenios para beneficiar a nuestros compañeros”.

 

Desde el día de hoy, se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.

La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó hace diez días en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Esto significa que cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito -es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito- por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió ese plástico a la AFIP.

La normativa actualizada queda de la siguiente manera.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.

De acuerdo a información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.

La resolución del mes pasado también elevó los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

(Fuente: Infobae)

El cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los impuestos que vencen durante mayo de 2023 ya está disponible para personas físicas y jurídicas. En este mes, el pago del Monotributo (para todas las CUIT) será el lunes 22 y los vencimientos de Autónomos serán el viernes 5 (CUIT 0, 1, 2, 3), lunes 8 (CUIT 4, 5, 6) y martes 9 (CUIT 7, 8, 9), según publica TN.

A continuación, el detalle de cada uno de los impuestos y sus vencimientos para mayo de 2023.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 4 de mayo de 2023

Otros Espectáculos Cinematográficos. Presentación de DDJJ y liquidación practicada en los cuatro períodos Abril/2023 – Del 23 al 30/04. Todas las CUIT.

Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ingreso de las percepciones del 23 al 30/04 4° anticipo Abril/2023 Todas las CUIT.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 5 de mayo de 2023

Seguridad Social Autónomos. Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 8 de mayo de 2023

Seguridad Social Autónomos. Abril/2023 CUIT 4-5-6.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 9 de mayo de 2023

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Operadores y exportadores. Información de las retenciones practicadas en Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Operadores y exportadores. Ingreso de las retenciones practicadas en Marzo/2023 CUIT 0-1-2-3.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Información retenciones practicadas en Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

IVA de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Ingreso Retenciones practicadas en 2° Quincena Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Presentación del formulario DDJJ e ingreso del saldo Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

Procedimiento Régimen de Retención IVA y Ganancias Facturas “M” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” Información de las retenciones practicadas en Abril/2023 e ingreso 2° quincena Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

Retenciones SICORE. Declaración Jurada. Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

Retenciones SICORE. Retenciones practicadas en la 2° quincena Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

Retenciones Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Declaración Jurada (F997). Abril/2023 CUIT 0-1-2-3.

Seguridad Social Autónomos. Abril/2023 CUIT 7-8-9.

Seguridad Social Empleadores. Declaración Jurada. Abril/2023 (F921 o F931) CUIT 0-1-2-3.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 10 de mayo de 2023

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Operadores y exportadores. Información de las retenciones practicadas en Abril/2023 CUIT 4-5-6.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Operadores y exportadores. Ingreso de las retenciones practicadas en Marzo/2023 CUIT 4-5-6.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Información retenciones practicadas en Abril/2023 CUIT 4-5-6.

IVA de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Ingreso Retenciones practicadas en 2° Quincena Abril/2023 CUIT 4-5-6.

Jurisdicción Convenio Multilateral Agentes de recaudación SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) 2º Quincena Abril 2023 Presentación. Todas las CUIT.

Otros Espectáculos Cinematográficos. Presentación de DDJJ y liquidación practicada en los cuatro períodos Abril/2023 – Del 01 al 07/05. Todas las CUIT.

Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Presentación del formulario DDJJ e ingreso del saldo Abril/2023 CUIT 4-5-6.

Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ingreso de las percepciones del 1 al 7/05 1° anticipo Mayo/2023. Todas las CUIT.

Procedimiento Régimen de Retención IVA y Ganancias Facturas “M” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” Información de las retenciones practicadas en Abril/2023 e ingreso 2° quincena Abril/2023 CUIT 4-5-6.

Retenciones SICORE. Declaración Jurada. Abril/2023 CUIT 4-5-6.

Retenciones SICORE. Retenciones practicadas en la 2° quincena Abril/2023 CUIT 4-5-6.

Retenciones Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Declaración Jurada (F997). Abril/2023 CUIT 4-5-6.

Seguridad Social Empleadores. Declaración Jurada. Abril/2023 (F921 o F931) CUIT 4-5-6.

Seguridad Social Casas Particulares. ART correspondiente a Mayo/2023. Aporte Obligatorio (F102/RT) y Voluntario (F575/RT) Abril/2023 F102RT.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 11 de mayo de 2023

Educación y Promoción Cooperativa Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Declaración Jurada Presentación (F.369/A). Cierre Diciembre/2022 CUIT 0-1-2-3.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Operadores y exportadores. Información de las retenciones practicadas en Abril/2023 CUIT 7-8-9.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Operadores y exportadores. Ingreso de las retenciones practicadas en Marzo/2023 CUIT 7-8-9.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Información retenciones practicadas en Abril/2023 CUIT 7-8-9.

IVA de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Ingreso Retenciones practicadas en 2° Quincena Abril/2023 CUIT 7-8-9

Jurisdicción Convenio Multilateral Agentes de recaudación SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) 2º Quincena Abril 2023 Pago. Todas las CUIT.

Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Presentación del formulario DDJJ e ingreso del saldo Abril/2023 CUIT 7-8-9.

Procedimiento Régimen de Retención IVA y Ganancias Facturas “M” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” Información de las retenciones practicadas en Abril/2023 e ingreso 2° quincena Abril/2023 CUIT 7-8-9.

Retenciones SICORE. Declaración Jurada. Abril/2023 CUIT 7-8-9.

Retenciones SICORE. Retenciones practicadas en la 2° quincena Abril/2023 CUIT 7-8-9.

Retenciones Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Declaración Jurada (F997). Abril/2023 CUIT 7-8-9.

Seguridad Social Empleadores. Declaración Jurada. Abril/2023 (F921 o F931) CUIT 7-8-9.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 12 de mayo de 2023

Educación y Promoción Cooperativa Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Declaración Jurada Presentación (F.369/A).Cierre Diciembre/2022 CUIT 4-5-6.

Educación y Promoción Cooperativa Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Declaración Jurada Pago (F.369/A). Cierre Diciembre/2022 CUIT 0-1-2-3.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 15 de mayo de 2023

Educación y Promoción Cooperativa Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Declaración Jurada Presentación (F.369/A). Cierre Diciembre/2022 CUIT 7-8-9.

Educación y Promoción Cooperativa Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Declaración Jurada Pago (F.369/A). Cierre Diciembre/2022 CUIT 4-5-6.

Educación y Promoción Cooperativa Anticipos 11° a 1° s/Cierres Enero/2023 a Noviembre/2023. CUIT 0-1-2-3.

Ganancias Sociedades y otros. Declaración Jurada Presentación (F713). Cierre Diciembre/2022 CUIT 0-1-2-3.

Ganancias Anticipos 10° a 1° según cierres Febrero/2023 a Noviembre/2023 CUIT 0-1-2-3.

Ganancias Establecimientos permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior. Art. 22 vencimiento especial Presentación Declaración Jurada e Ingreso del saldo resultante Abril/2023 s/terminación CUIT. RG AFIP 4662. Todas las CUIT.

Internos Cigarrillos. Declaración Jurada (F530/C). – Del 21 al 30/04. Todas las CUIT.

Jurisdicción Convenio Multilateral Anticipo 4. Abril/2023 DV CUIT CUIT 0-1-2.

Jurisdicción Convenio Multilateral Declaración Jurada Anual CM 05 Período fiscal 2022 CUIT 0-1-2.

Procedimiento Registración Electrónica de Operaciones “Libro IVA Digital”. Sujetos IVA exentos. Registración y Presentación Abril/2023. RG 4597 art. 12. Todas las CUIT.

Seguridad Social Casas Particulares. ART correspondiente a Mayo/2023. Aporte Obligatorio (F102/RT) y Voluntario (F575/RT) Abril/2023 F575RT.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 16 de mayo de 2023

Educación y Promoción Cooperativa Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Declaración Jurada Pago (F.369/A). Cierre Diciembre/2022 CUIT 7-8-9.

Educación y Promoción Cooperativa Anticipos 11° a 1° s/Cierres Enero/2023 a Noviembre/2023 CUIT 4-5-6.

Ganancias Sociedades y otros. Declaración Jurada Presentación (F713). Cierre Diciembre/2022 CUIT 4-5-6.

Ganancias Sociedades y otros. Declaración Jurada Pago (F713). Cierre Diciembre/2022 CUIT 0-1-2-3.

Ganancias Anticipos 10° a 1° según cierres Febrero/2023 a Noviembre/2023 CUIT 4-5-6.

Jurisdicción Convenio Multilateral Anticipo 4. Abril/2023 DV CUIT CUIT 3-4-5.

Jurisdicción Convenio Multilateral Declaración Jurada Anual CM 05 Período fiscal 2022 CUIT 3-4-5.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 17 de mayo de 2023

Educación y Promoción Cooperativa Anticipos 11° a 1° s/Cierres Enero/2023 a Noviembre/2023 CUIT 7-8-9.

Ganancias Sociedades y otros. Declaración Jurada Presentación (F713). Cierre Diciembre/2022 CUIT 7-8-9.

Ganancias Sociedades y otros. Declaración Jurada Pago (F713). Cierre Diciembre/2022 CUIT 4-5-6.

Ganancias Anticipos 10° a 1° según cierres Febrero/2023 a Noviembre/2023 CUIT 7-8-9.

Jurisdicción Convenio Multilateral Anticipo 4. Abril/2023 DV CUIT CUIT 6-7.

Jurisdicción Convenio Multilateral Declaración Jurada Anual CM 05 Período fiscal 2022 CUIT 6-7.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 18 de mayo de 2023

Ganancias Sociedades y otros. Declaración Jurada Pago (F713). Cierre Diciembre/2022 CUIT 7-8-9.

Internos Excepto Cigarrillos. Declaración Jurada y pago. Abril/2023 (F770) CUIT 0-1-2-3.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Régimen General. Abril/2023 CUIT 0-1.

IVA Registración Electrónica de Operaciones “Libro IVA Digital”. Responsables Inscriptos. Registración y Presentación Abril/2023 CUIT 0-1.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Micro y Pequeñas Empresas (RG4010), Transf elect. de fondos Febrero/2023 y DJ Mensual Abril/2023 CUIT 0-1.

IVA Actividades Agropecuarias. Presentación Abril/2023 e ingreso anual Ejercicios con cierre Abril/2023 (F810) CUIT 0-1.

Jurisdicción Convenio Multilateral Anticipo 4. Abril/2023 DV CUIT CUIT 8-9.

Jurisdicción Convenio Multilateral Declaración Jurada Anual CM 05 Período fiscal 2022 CUIT 8-9

Otros Espectáculos Cinematográficos. Presentación de DDJJ y liquidación practicada en los cuatro períodos Abril/2023 – Del 08 al 15/05. Todas las CUIT.

Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ingreso de las percepciones del 8 al 15/05 2° anticipo Mayo/2023. Todas las CUIT.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 19 de mayo de 2023

Internos Excepto Cigarrillos. Declaración Jurada y pago. Abril/2023 (F770) CUIT 4-5-6.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Régimen General. Abril/2023 CUIT 2-3.

IVA Registración Electrónica de Operaciones “Libro IVA Digital”. Responsables Inscriptos. Registración y Presentación Abril/2023 CUIT 2-3.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Micro y Pequeñas Empresas (RG4010), Transf. elect. de fondos Febrero/2023 y DJ Mensual Abril/2023 CUIT 2-3.

IVA Actividades Agropecuarias. Presentación Abril/2023 e ingreso anual Ejercicios con cierre Abril/2023 (F810) CUIT 2-3.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 22 de mayo de 2023

Ganancias Pago a cuenta extraordinario RG AFIP 5248. Cierre de ejercicio: Mayo/2023. Cuota Nro. 3. Cierre de ejercicio: Junio/2023. Cuota Nro. 2. Cierre de ejercicio: Julio/2023. Cuota Nro. 1. Todas las CUIT.

Internos Excepto Cigarrillos. Declaración Jurada y pago. Abril/2023 (F770) CUIT 7-8-9.

Internos Cigarrillos. Declaración Jurada (F530/C). – Del 01 al 10/05. Todas las CUIT.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Régimen General. Abril/2023 CUIT 4-5.

IVA Registración Electrónica de Operaciones “Libro IVA Digital”. Responsables Inscriptos. Registración y Presentación Abril/2023 CUIT 4-5.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Micro y Pequeñas Empresas (RG4010), Transf. elect. de fondos Febrero/2023 y DJ Mensual Abril/2023 CUIT 4-5.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Ingreso Retenciones practicadas en 1° Quincena Mayo/2023 CUIT 0-1-2-3.

IVA Actividades Agropecuarias. Presentación Abril/2023 e ingreso anual Ejercicios con cierre Abril/2023 (F810) CUIT 4-5.

Monotributo Obligación Mensual. Mayo/2023. Todas las CUIT.

Otros Videogramas Grabados (F618). Abril/2023. Todas las CUIT.

Otros Servicios de Comunicación Audiovisual (F1990). Abril/2023. Todas las CUIT.

Procedimiento Régimen de Retención IVA y Ganancias Facturas “M” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” Ingreso 1° quincena Mayo/2023 CUIT 0-1-2-3.

Retenciones SICORE. Retenciones practicadas en la 1° quincena Mayo/2023 CUIT 0-1-2-3.

Retenciones Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Pago a cuenta 1° quincena Mayo/2023 CUIT 0-1-2-3.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 23 de mayo de 2023

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Régimen General. Abril/2023 CUIT 6-7.

IVA Registración Electrónica de Operaciones “Libro IVA Digital” . Responsables Inscriptos. Registración y Presentación Abril/2023 CUIT 6-7.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Micro y Pequeñas Empresas (RG4010), Transf elect. de fondos Febrero/2023 y DJ Mensual Abril/2023 CUIT 6-7.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Ingreso Retenciones practicadas en 1° Quincena Mayo/2023 CUIT 4-5-6.

IVA Actividades Agropecuarias. Presentación Abril/2023 e ingreso anual Ejercicios con cierre Abril/2023 (F810) CUIT 6-7.

Precios de Transferencia Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Mayo/2022 CUIT 0-1.

Precios de Transferencia Soc., emp. o explot. unip., fideicomisos y otros. Est. de Precios de Transf. DDJJ F. 2668. DDJJ F. 2672 Op. Int. Rég. Simp. Ej. fis. cerrados en Nov/22. Art. 4 RG 5010 CUIT 0-1.

Procedimiento Régimen de Retención IVA y Ganancias Facturas “M” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” Ingreso 1° quincena Mayo/2023 CUIT 4-5-6.

Retenciones SICORE. Retenciones practicadas en la 1° quincena Mayo/2023 CUIT 4-5-6.

Retenciones Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Pago a cuenta 1° quincena Mayo/2023 CUIT 4-5-6.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 24 de mayo de 2023

IVA Registración Electrónica de Operaciones “Libro IVA Digital” . Responsables Inscriptos. Registración y Presentación Abril/2023 CUIT 8-9.

IVA Declaración Jurada (F2002 y F731). Micro y Pequeñas Empresas (RG4010), Transf elect. de fondos Febrero/2023 y DJ Mensual Abril/2023 CUIT 8-9.

IVA Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – RG 4310. Adquirentes. Ingreso Retenciones practicadas en 1° Quincena Mayo/2023 CUIT 7-8-9.

IVA Actividades Agropecuarias. Presentación Abril/2023 e ingreso anual Ejercicios con cierre Abril/2023 (F810) CUIT 8-9.

Jurisdicción Convenio Multilateral Agentes de recaudación SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) 1º Quincena Mayo/2023 Presentación. Todas las CUIT.

Jurisdicción Convenio Multilateral Ingresos Brutos. Contribuyentes locales. DV CUIT Anticipos 4° 2023 CUIT 4.

Precios de Transferencia Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Mayo/2022 CUIT 2-3.

Precios de Transferencia Soc., emp. o explot. unip., fideicomisos y otros. Est. de Precios de Transf. DDJJ F. 2668. DDJJ F. 2672 Op. Int. Rég. Simp. Ej. fis. cerrados en Nov/22. Art. 4 RG 5010 CUIT 2-3.

Procedimiento Régimen de Retención IVA y Ganancias Facturas “M” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” Ingreso 1° quincena Mayo/2023 CUIT 7-8-9.

Retenciones SICORE. Retenciones practicadas en la 1° quincena Mayo/2023 CUIT 7-8-9.

Retenciones Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Pago a cuenta 1° quincena Mayo/2023 CUIT 7-8-9.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 29 de mayo de 2023

Internos Cigarrillos. Declaración Jurada (F530/C). – Del 11 al 20/05. Todas las CUIT.

Jurisdicción Convenio Multilateral Agentes de recaudación SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) 1º Quincena Mayo 2023 Pago. Todas las CUIT.

Otros Espectáculos Cinematográficos. Presentación de DDJJ y liquidación practicada en los cuatro períodos Abril/2023 – Del 16 al 22/05. Todas las CUIT.

Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Ingreso de las percepciones del 16 al 22/05 3° anticipo Mayo/2023. Todas las CUIT.

Precios de Transferencia Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Mayo/2022 CUIT 4-5.

Precios de Transferencia Soc., emp. o explot. unip., fideicomisos y otros. Est. de Precios de Transf. DDJJ F. 2668. DDJJ F. 2672 Op. Int. Rég. Simp. Ej. fis. cerrados en Nov/22. Art. 4 RG 5010 CUIT 4-5.

Precios de Transferencia Soc., emp. o explot. unip., fideicomisos y otros. Est. de Precios de Transf. DDJJ F. 2668. DDJJ F. 2672 Op. Int. Rég. Simp. Ej. fis. cerrados en Nov/22. Art. 4 RG 5010 CUIT 4-5.

Vencimientos de impuestos de AFIP: 30 de mayo de 2023

Precios de Transferencia Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Mayo/2022 CUIT 6-7.

Procedimiento Soc., emp. o explot. unip., fideicomisos y otros. Est. de Precios de Transf. DDJJ F. 2668. DDJJ F. 2672 Op. Int. Rég. Simp. Ej. fis. cerrados en Nov/22. Art. 4 RG 5010 CUIT 6-7.

31 de mayo de 2023

Ganancias Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría. Sociedades, empresas, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Presentación ejercicios con cierre Noviembre/2022. RG 4626. Todas las CUIT.

IVA Servicios Digitales prestados por sujetos residente o domiciliado en el exterior. Ingreso de las Percepciones efectuadas en Mayo/2023. Todas las CUIT.

Precios de Transferencia Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Mayo/2022 CUIT 8-9.

Procedimiento Soc., emp. o explot. unip., fideicomisos y otros. Est. de Precios de Transf. DDJJ F. 2668. DDJJ F. 2672 Op. Int. Rég. Simp. Ej. fis. cerrados en Nov/22. Art. 4 RG 5010 CUIT 8-9.

Seguridad Social Autónomos. Recategorización anual. Art. 24 RG AFIP 2217. Todas las CUIT.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó hoy los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deben informarlos al organismo.

Desde ahora los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguales o supere los $200.000, en lugar de los $90.000 estipulados anteriormente.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

La resolución de hoy también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ?conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $120.000 en lugar de $ 30.000- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $200.000, elevándose el piso anterior de $90.000.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.