AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los importes mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar. Esto incluye a todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan. La actualización se oficializó esta semana a través de la Resolución General 5512/2024.
Es muy importante estar atento a estos montos para aquellas personas que no cuentan con un empleo registrado, especialmente en casos donde los padres mantienen a sus hijos y les realizan transferencias para hacer frente a algunos costos cotidianos o generar un ahorro propio.
Estos son los montos para transferencias que no vigila AFIP
El comunicado oficial de la AFIP resalta el objetivo de simplificar los procesos en beneficio de los contribuyentes mediante la mejora de los regímenes de información. A tono con este objetivo, se modificó la Resolución General 4298/2024, estableciendo los siguientes nuevos montos:
Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas: El monto mínimo se elevó de $200.000 a $700.000.
Consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales: El monto se incrementó de $120.000 a $400.000.
Cuánto puedo transferir a través de mercado pago y otras billeteras virtuales
Otros montos que se ajustaron son los previstos en la Resolución General 4614/2024, que regula el régimen de información para las entidades que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas, billeteras digitales, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. Las nuevas cifras son:
Ingresos o egresos totales: El monto se elevó de $120.000 a $400.000.
Saldos mensuales: El umbral se incrementó de $200.000 a $700.000.
Qué pasa si me excedo en los montos
Si se superan estos montos y sos contactado por AFIP, es importante siempre tener documentos que puedan respaldar el origen de dichos montos. Además, se debe considerar que quien tendrá que responder a la AFIP será quien reciba el dinero, en el caso de que la transacción sea entre padre e hijo, será el hijo quien tendrá que suministrar la información.
Uno de los puntos claves de esta actualización es la introducción de una cláusula de ajuste semestral. Según el comunicado oficial, la AFIP actualizará cada seis meses los importes previstos en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Los nuevos valores serán aplicables a las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.