El Gobernador de Chubut, Ignacio «Nacho» Torres, se refirió al tratamiento del Impuesto a las Ganancias en el proyecto de la Ley Bases. «El artículo 85 establece que cuando una Cámara rechaza un proyecto, no se vuelve a licitar por una sola Cámara», sostuvo.
Diferencias
En diálogo con la prensa, señaló que «hay algunas diferencias en el tema Ganancias. Incluso con los Gobernadores de la Patagonia coincidimos en que no se debe retrotraer esa medida».
«Más allá de que consideramos de que es injusto y que se podrían corregir asimetrías históricas en nuestro país hay un dilema constitucional y claro», dijo.
Asimismo, aclaró que «el artículo 85 establece que cuando una Cámara rechaza un proyecto, no se vuelve a licitar por una sola Cámara».
«El artículo de Ganancias se rechazó en el Senado por lo tanto crear un Impuesto de manera unilateral es anticonstitucional», concluyó el mandatario provincial.
La postura de Menna
Por su parte, el vicegobernador de Chubut, Gustavo Menna, advirtió que insistir con la reposición del Impuesto a las Ganancias, pese al rechazo de la Cámara Alta, va en contra de la Constitución Nacional. En recientes declaraciones, explicó que «al tratar el denominado ‘Paquete Fiscal’ -que corresponde acotar es un proyecto de ley independiente y separado de la llamada Ley Bases- el Senado rechazó la aprobación del Título V (artículos 75 a 91) del proyecto sancionado en la Cámara de Diputados, consistente en la reversión de la quita del impuesto a las ganancias a la cuarta categoría, de trabajadores en relación de dependencia».
Y agregó: «Al existir un rechazo expreso de este título del proyecto por parte de la Cámara ‘revisora’, en este caso el Senado, la Cámara ‘de origen’, en este caso la de Diputados, se encuentra inhibida e imposibilitada de insistir en la aprobación del texto original a este respecto; es decir, no puede revertir la quita del impuesto a las ganancias aprobada en el Congreso de la Nación en octubre del año pasado (con el voto afimativo, recordemos, del entonces diputado Javier Milei)». Menna concluyó planteando que «esto es así, habida cuenta de que el artículo 81 de la Constitución Nacional establece que ‘ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año».