Flexibilización etiquetado alimentos. A través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional realizó cambios significativos en el sistema de etiquetado frontal de los alimentos envasados, el cual hoy funciona en la Argentina a través de octógonos negros de advertencia en los productos.
Por un lado, se apunta a reducir determinadas regulaciones, implementadas desde 2022, para simplificar importaciones, y, por otro, a flexibilizar la publicidad.
Con la Disposición 11362/2024 se eliminan varios artículos de la resolución de Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT ) que creó el sistema.
Mientras tanto, la Disposición 11378/2024 introduce todas las regulaciones que se mantienen y las que se modifican en materia de promoción y publicidad. Los mayores cambios se introducen en cuanto a los alimentos con un solo sello.
Los cambios en el etiquetado frontal
La disposición 11362/2024 de la ANMAT elimina específicamente los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Disposición ANMAT N° 2673/22. Es decir, de aquella que determinó los detalles para el sistema de etiquetado frontal.
El texto oficial mantiene vigente el «Sistema de declaración de sellos y advertencias nutricionales», dentro del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, «herramienta creada para la gestión de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27.642».
En ese sentido, entre los considerandos, sostiene: «La mencionada ley y su decreto reglamentario se encuentran completamente implementados, se considera necesaria la actualización de la Disposición ANMAT N° 2673/22».
Cuáles son los artículos derogados y qué establecían
De acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno, se suprimen los siguientes servicios:
Declaración jurada
«Todos los sujetos obligados deberán realizar de manera obligatoria y mantener actualizada la DECLARACIÓN JURADA para los productos alcanzados por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22», establecía la resolución original.
En esa línea, implicaba el registro e ingreso de documentación por parte de los sujetos obligados a hacerlo.
«Los sujetos obligados deberán adecuar el rótulo de los productos en concordancia con el resultado del análisis del SISTEMA y las especificaciones técnicas de los sellos de advertencia y leyendas precautorias», se solicitaba.
Además, «a los efectos de la verificación de la identidad» debían ingresar a través del portal de la ex AFIP con su clave fiscal. Lo que extendía la burocracia, los detalles de control y tiempos de implementación.
Gestor de prórrogas
Esta herramienta permitía a los sujetos obligados realizar solicitudes de prórroga, como así también la presentación de las justificaciones correspondientes para los casos especiales de los envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados especificados por el artículo 19° de la mencionada reglamentación.
Se podía pedir ante la ANMAT, por 180 días corridos para la primera etapa y por única vez.
Buscador
El buscador ponía a disposición la información «para uso de la autoridad de aplicación, las autoridades competentes y de forma extensiva a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», como así también «pública y abierta para la población general», la información declarada del perfil de nutrientes de los alimentos y bebidas analcohólicas.
Estaba disponible a través de la consulta en línea, consolidada, precisamente «a partir de las declaraciones juradas de los sujetos obligados».
Etiquetado: qué cambios se verán en las góndolas
La ANMAT agregó un extenso manual en el que se detalla cómo quedarán las etiquetas a partir de ahora. En líneas generales, lo que los consumidores verán a la hora de comprar los alimentos, es que los rótulos informarán solamente los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento.
Es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas y calorías fueron agregadas, además de los que de por sí tiene ese producto (como en el caso de los que están hechos a base de frutas, que ya contienen azúcares naturales, por ejemplo).
Los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine su stock y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva normativa.
Nueva regulación para la publicidad
En la Disposición 11378/2024, por su parte, se introducen todos los cambios relativos a la publicidad y promoción de los productos alimenticios alcanzados.
A través de un documento incorporado en el anexo de la resolución, se detallan las normas específicas para la publicidad de alimentos y bebidas envasadas con al menos un sello de advertencia.
Tal como indicaba la normativa previa, se mantienen algunas prohibiciones, como en el caso de la dirigida a niños y adolescentes, estableciendo definiciones claras de ambos grupos etarios. «Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes», especifica.
También se regulan aspectos como la presentación objetiva del producto, la inclusión obligatoria de sellos de advertencia, y se prohíben elementos como personajes infantiles o promociones engañosas.
Finalmente, se especifican las responsabilidades de los anunciantes en medios tradicionales y digitales, incluyendo el cumplimiento de normas en plataformas online.
En qué consiste el etiquetado frontal
Desde octubre de 2021, cuando se sancionó la Ley de Etiquetado Frontal, también conocida como Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esa ley deben incluir determinados sellos en la cara principal.
Es a modo de advertencia por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales» y, finalmente, «Exceso en calorías».