La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un planteo del Poder Ejecutivo y otorgó efecto suspensivo a la apelación. La sanción económica dispuesta contra el jefe de Gabinete queda en pausa mientras se resuelve la cuestión de fondo.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso este jueves la suspensión provisoria de las multas diarias (astreintes) por $100.000 que el juez de primera instancia, Martín Cormick, le había aplicado al jefe de Gabinete, Diego Santilli, en el marco del expediente por el financiamiento del sistema universitario nacional.
El tribunal de alzada admitió una queja presentada por el Ministerio de Capital Humano y le ordenó al juzgado de origen conceder con efecto suspensivo el recurso interpuesto por la representación legal del Estado nacional, frenando de manera temporal la ejecución económica del apercibimiento.
El origen de la sanción y la cautelar por salarios y becas
La penalización económica impuesta por el juez Cormick se originó a partir de una presentación formulada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), entidad que denunció el incumplimiento de una medida cautelar dictada para exigir la recomposición de haberes del sector educativo.
La resolución judicial de fondo exige al Estado nacional:
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Actualización salarial: Garantizar la adecuación de los haberes para el personal docente y nodocente de las universidades nacionales de acuerdo con las pautas de la ley.
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Fondos para becas: Asegurar el flujo financiero correspondiente a los programas de becas estudiantiles.
Ante el vencimiento de los plazos otorgados por el magistrado para acatar la cautelar —confirmada por la Corte Suprema de Justicia el pasado 25 de junio de 2026—, el juzgado hizo efectiva la sanción económica diaria contra el titular de la Jefatura de Gabinete.
La postura del Estado y el alcance de la decisión judicial
En su presentación ante la Cámara, el Gobierno sostuvo que la medida cautelar se encontraba cumplida en su totalidad y cuestionó que el juez de primera instancia hubiese denegado el efecto suspensivo al momento de apelar la sanción.
Al resolver la queja de Capital Humano, la Sala III dejó en suspenso el cobro de la multa mientras se sustancia el recurso principal en el juzgado de origen. Sin embargo, los camaristas precisaron el alcance de la resolución:
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Sin pronunciamiento de fondo: La decisión no determina si el Ejecutivo cumplió o no con la orden de recomposición de fondos.
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Validez de la norma: Tampoco invalida la ley ni resuelve la controversia judicial principal.
El trasfondo del conflicto legal por el Decreto 759/2025
El litigio central responde a una demanda promovida por el CIN contra el Decreto 759/2025, instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo había supeditado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a que el Congreso de la Nación especificara las partidas presupuestarias de origen.
El pasado 6 de octubre, el juez Cormick declaró la inconstitucionalidad de dicho condicionamiento y ordenó la plena operatividad de la ley, fallo que fue apelado por el Ejecutivo y que continúa su curso en los tribunales federales.
