En un fallo con ondas de choque políticas y ambientales en todo el país, el Máximo Tribunal de la Nación asestó un duro revés a la estrategia normativa del Poder Ejecutivo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que frena de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, ordenanza que disponía la derogación lisa y llana de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737).
El tribunal supremo fundamentó su intervención de urgencia para garantizar una tutela judicial efectiva y neutralizar riesgos de daños irreparables sobre el entorno natural. La vigencia de esta suspensión se mantendrá firme hasta tanto el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie de fondo sobre la legitimación activa de los demandantes y resuelva la medida cautelar pendiente.
La mayoría en el Palacio de Tribunales y el origen del amparo ambiental
La histórica resolución fue respaldada por el voto de la mayoría compuesta por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sumados a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia respecto al criterio adoptado.
El expediente judicial se inició a finales de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie junto a un grupo de particulares promovieron un amparo colectivo ante la Justicia federal rionegrina:
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Argumento constitucional: Reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 por vulnerar de forma directa el derecho a un ambiente sano y equilibrado, garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
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Preservación ecológica: Advirtieron que derogar la ley desprotegía los recursos naturales, la biodiversidad y el uso racional del suelo frente a la adquisición por capitales extranjeros.
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Inacción de instancias previas: El amparo pasó del tribunal de Bariloche a la Cámara Federal de La Plata para luego elevarse a la Corte Suprema sin que las instancias inferiores fallaran sobre el pedido de cautelar.
Las diferencias con el caso CECIM y la postura en disidencia de Rosenkrantz
Esta resolución marca un fuerte matiz respecto a lo resuelto por el tribunal el pasado 29 de septiembre de 2026, cuando la Corte desestimó la demanda interpuesta por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM). En aquella oportunidad, los jueces descartaron el planteo fundado en motivos de soberanía al sostener que la entidad carecía de legitimación, sin ingresar al debate constitucional del DNU. En esta nueva instancia, la Corte diferenció el caso impulsado por Árbol de Pie por estar enfocado de manera estricta en la protección de garantías ambientales.
En el extremo opuesto, la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz planteó que el Máximo Tribunal no poseía la competencia originaria para dictar una medida cautelar interina en este expediente. Según su criterio, la causa debía remitirse directamente al Juzgado Federal de Bariloche sin ordenar la suspensión preventiva, lo que hubiese dejado plenamente vigente la derogación de la Ley de Tierras mientras continuaba el litigio.
Con esta cautelar interina, la derogación de la norma queda congelada en un limbo judicial, restableciendo provisoriamente los límites a la venta de tierras rurales a inversores extranjeros.
