En un viernes convulsionado para la política y la economía nacional, el Máximo Tribunal asestó un golpe de timón de enorme impacto institucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que congela de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), articulada originalmente a través del artículo 154 del mega DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno nacional.
La resolución, tomada a raíz de un planteo de la ONG barilochense Asociación Civil Árbol de Pie junto a las comunidades aborígenes Lafkenche y Lof Fvta Anecon, restituye de forma inmediata las restricciones legales para la venta de campos y recursos estratégicos a extranjeros.
¿Qué cambia en la práctica y cuáles son los límites vigentes?
Aunque el pronunciamiento de la Corte no declara de forma definitiva la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, en los hechos la cautelar interina resucita la vigencia plena de la Ley 26.737. De este modo, la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales queda inhabilitada para inscribir cualquier operación inmobiliaria que viole los topes legales.
A partir de este fallo, vuelven a aplicarse de forma estricta los siguientes límites:
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Tope a la extranjerización: Se restablece el límite máximo del 15% para la titularidad de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal.
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Restricción en zona núcleo: Se revalida el tope de hasta mil hectáreas (o su equivalente según equivalencias agronómicas) por titular extranjero en la denominada zona núcleo.
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Suelos protegidos: Se mantiene la prohibición absoluta para la venta de terrenos que contengan o limiten con cuerpos de agua permanentes (lagos, ríos, glaciares) o que se encuentren situados en zonas de frontera.
¿Por qué la Corte rechazó el caso CECIM y aprobó el amparo de Bariloche?
La diferencia sustancial entre los planteos judiciales radicó en la fundamentación de las demandas. Mientras que en la causa interpuesta por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) la Corte determinó que invocar la «soberanía nacional» no constituía un argumento suficiente para habilitar un amparo colectivo, en el caso de la Asociación Civil Árbol de Pie se acreditó la afectación directa al derecho a un ambiente sano y equilibrado.
Por su parte, la calificación de medida «interina» implica que el Máximo Tribunal actuó de forma excepcional ante la inacción de la primera instancia, que mantenía el expediente paralizado desde diciembre de 2023 por cuestiones de conexidad procesal. Para evitar la venta irreversible de patrimonio natural durante la tramitación del litigio, los jueces dictaron la protección provisoria. La causa regresará ahora al juzgado de origen para analizar la constitucionalidad de fondo de la norma.
