En un fallo de alto impacto político y ambiental.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que congela provisionalmente la derogación de la Ley de Tierras Rurales contemplada en el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión busca evitar daños irreparables sobre los recursos naturales y la biodiversidad nacional mientras los tribunales de Bariloche analizan el fondo del reclamo.
El amparo ambiental que frenó el DNU y protegió los recursos.
La causa fue impulsada a fines de diciembre de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie junto a un grupo de particulares ante la Justicia federal de Bariloche. En su amparo colectivo, los demandantes exigieron declarar inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, argumentando que eliminar la Ley 26.737 ponía en severo riesgo el derecho a un ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional), la utilización racional de los recursos y la diversidad biológica.
El expediente sufrió dilaciones judiciales al ser remitido inicialmente a la Cámara Federal de La Plata antes de llegar al máximo tribunal sin resolución previa. Ante la inacción de las instancias inferiores, la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, resolvió intervenir para garantizar la tutela judicial efectiva. La suspensión regirá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie formalmente sobre la legitimación activa y la medida cautelar.
La diferencia con el fallo CECIM y la postura disidente de Rosenkrantz.
El fallo marca un contrapunto estratégico respecto de la demanda rechazada el 29 de septiembre de 2026 al Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM). Mientras aquella presentación cuestionaba el DNU por presunta afectación de la soberanía nacional —lo que derivó en la falta de legitimación activa de la entidad—, la Corte aclaró que la causa promovida por Árbol de Pie se fundamenta en la tutela directa del medio ambiente, exigiendo una respuesta judicial oportuna que no podía seguir postergándose.
Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz emitió el único voto en disidencia. Si bien admitió que el planteo de Árbol de Pie presentaba particularidades distintas al caso CECIM, sostuvo que el máximo tribunal carecía de competencia directa para disponer una medida cautelar interina en esta instancia. Su postura proponía remitir las actuaciones al juzgado de origen sin suspender los efectos del DNU, lo que habría dejado expedita la derogación de la Ley de Tierras mientras continuaba el proceso.
