El IPV «funcionará bajo el control del Poder Ejecutivo», dice la ley XXV N°5 en su art. 3°. El titular del Poder Ejecutivo es Mario Das Neves. Desde hace años trascienden muchas de las irregularidades en el Instituto, y cada día se conocen nuevos casos. Analicemos algunas de las situaciones no deseadas y que tienen que ver con el incumplimiento de las normas vigentes.
La Ley XXV N° 5 de Creación del IPV, establece en el Art. 14° que: «En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.» Tomemos por caso el ejemplo de Comodoro Rivadavia. Actualmente hay 12.502 inscriptos. ¿Alguien puede llegar a imaginar que entre tantos anotados, (12.502 vecinos), no existen decenas de casos que se encuentran en igualdad de condiciones? Entonces, si es muy probable que existan estos casos ¿por qué el IPV Chubut se niega a realizar «sorteos públicos»?
Dice la Ley V N° 67 (Antes Constitución Provincial) en su Art. 13° «Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del estado son públicos.» Y agrega: «Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos.»
La Honorable Cámara de Diputados haciendo uso de la facultad prevista en el Art. 134° Inc. 3 de la C.P., con el voto de tres de sus miembros, puede solicitar los datos e informes que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas, quienes deben suministrarlos en el plazo que se les concede y exhibir sus libros y papeles.
En la práctica cada vez que Diputados solicita informes del IPV Chubut el ente responde solo parcialmente lo requerido. Por ejemplo mandó la nómina de solo 8.606 nombres de personas que fueron adjudicatarias entre el año 2004 y el presente. Todos los chubutenses sabemos que Das Neves siempre dijo, y lo hacía ya desde el año 2009, que había construido dieciséis mil viviendas. Martín Buzzi publicitaba la construcción de cuatro mil viviendas. Es decir que totalizan veinte mil unidades entre ambas gestiones. Si esto fue cierto el IPV dejó de mandar la información sobre varios miles de ciudadanos, en concreto la de once mil cuatrocientos vecinos aproximadamente, no fue proporcionada a Diputados.
Ley I N° 156 de Libre Acceso a las Fuentes de Información, en su artículo 6° dice: » Incumplimiento de los responsables de facilitar el acceso a las fuentes de información. Los funcionarios públicos y/o agentes responsables de los tres poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, que en forma arbitraria e infundada no facilitaren el acceso del particular a la información solicitada o la suministrare en forma incompleta ú obstaculizare el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, será considerado como incurso en grave falta de sus deberes y será pasible de las sanciones que por vía reglamentaria se fijen y que serán adoptadas por la jurisdicción en la que revistare el responsable.»
En principio, al no cumplir con el «sorteo público» Y al proporcionar solo información parcial las autoridades del IPV de Das Neves estarían incurriendo en grave falta de sus deberes y serían pasibles de las sanciones que por vía reglamentaria deberían estar fijadas y que tendrían que ser adoptadas por la jurisdicción.»
Por Luis Dupuy
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