La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y afecta a la marca “Gotas de Oliva”. El organismo lo considera un “alimento adulterado”.
Según la Disposición 6335/2018 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el aceite no cumple con la normativa vigente por tratarse de un “alimento adulterado”.
El producto se encuentra en infracción, por lo que la Anmat dispuso prohibir en todo el territorio nacional la comercialización del aceite de oliva extra virgen marca “Gotas de Oliva” en su presentación de 500ml y que fue envasado en la provincia de La Rioja en julio 2016.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, sostiene en sus considerandos la Anmat.
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