Tras analizar una veintena de pruebas, el MPF solicitó que vaya a juicio un funcionario de la Policía Federal que tomó imágenes durante el examen preliminar del cuerpo, en la Morgue Judicial de Esquel, y luego las difundió por Whatsapp.
La Fiscalía Federal de Esquel solicitó la semana pasada la elevación a juicio de la causa por la filtración de las fotografías del cuerpo sin vida de Santiago Maldonado, en la que se encuentra imputado el médico de la Policía Federal Argentina Werther Aguiar. La representante del Ministerio Público Fiscal Silvina Ávila sostuvo en el requerimiento que fue aquel funcionario público quien difundió las imágenes obtenidas el 17 de octubre de 2017 durante el examen preliminar del cadáver, realizado en la Morgue Judicial de esa ciudad.
Se informó que tras analizar casi una veintena de elementos de prueba, Ávila le solicitó al Juzgado Federal de Esquel que envíe la causa a juicio oral, por el presunto incumplimiento de Aguiar de la obligación legal de guardar secretos derivada de su doble función de médico y funcionario policial. La acción está prevista y reprimida en el artículo 157 del Código Penal.
La fiscal federal subrogante explicó que una de las pruebas más importantes que posee la causa -y que constituye el cuerpo de la imputación- son las fotografías que se filtraron. Al momento de requerir la indagatoria del funcionario, la Fiscalía había analizado y comparado las imágenes difundidas con los videos registrados en la morgue. Allí «se demostró que efectivamente las fotografías que tomó Aguiar en la Morgue Judicial -mientras era filmado por personal de la P.F.A.- son las que se filtraron tanto a redes sociales como a los medios de comunicación». Su actividad fue comprobada con las capturas del video identificado como 0008, que junto a otras filmaciones arrojan que el resto de las personas que estaban autorizadas para tomar fotografías «lo hicieron en ángulos y momentos diferentes a las que muestran las filtradas».
Otro teléfono
La Fiscalía indicó que las fotos tomadas por el acusado fueron luego enviadas por el sistema de mensajería Whatsapp «a gente que no se encontraba en el lugar», lo que no había sido autorizado por el juez Gustavo Lleral. «Asimismo, se demostró que la actitud temeraria del imputado al difundir las fotografías, implicó que se viralizaran en las redes sociales y llegaron a ser publicadas por algunos medios de comunicación en el transcurso de las primeras horas de la mañana del 18/10/2017», agregó Ávila.
El MPF reseñó en el requerimiento que el 27 de octubre se ordenó el secuestro del celular de Aguiar, pero que «la medida no pudo concretarse hasta el 30/10 porque el imputado, intempestivamente viajó a Córdoba», cuando ya se «había hecho pública la denuncia en la Justicia Federal». A su regreso fue interceptado en el aeropuerto y se obtuvo el aparato, pero una vez peritado se comprobó que el teléfono entregado era «propiedad de uno de los hijos del nombrado, menor de edad».
Derecho vulnerado
En cuanto al tipo penal por el que se acusa al médico de la PFA, la Fiscalía explicó que sanciona al «funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos».
Además de que el secreto debe ser mantenido en el ámbito de la administración pública, Ávila expresó que según la doctrina en la materia «puede incidir sobre la intimidad de las personas vulnerando su esfera de reserva». «Justamente éste es uno de esos casos. Es que bajo el art. 19 de la C.N. [Constitución Nacional] debe ser reconocido a los familiares de Santiago Maldonado una genuina expectativa para que la imagen de su familiar muerto –sobre todo en el estado en el que se encontraba- quedara excluida del conocimiento de terceros», precisó.
Para la fiscalía, «este derecho a la intimidad quedó vulnerado en el momento que las fotografías del cuerpo fueron exhibidas a personas que no habían participado del examen del cadáver», y más aún, «cuando estas imágenes tomaron estado público como consecuencia de la difusión generalizada que posibilitó el imputado una vez que las envió a sus contactos de la red de mensajería».
Finalmente, en el requerimiento de elevación a juicio se argumenta que la participación del imputado «no sólo fue por su carácter de funcionario de la Policía Federal Argentina, sino también como médico», en función de la Ley 17.132, que reglamenta el ejercicio de la medicina. Por esos motivos, la Fiscalía consideró que Aguiar «tenía la obligación legal de guardar secretos derivada de su doble función de médico y funcionario policial».
El Chubut