Se acercan las elecciones legislativas del 14 de noviembre y, al igual que pasó en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de septiembre, los ciudadanos que no voten y no presenten justificación tendrán que pagar multa.
Votar es obligatorio para todos los mayores de 18 años. Quienes no lo hagan deberán justificar su no emisión del voto. De lo contrario deberán pagar una multa, además de verse impedidos a la hora de resolver algunos trámites simples en oficinas públicas o incluso el acceso al trabajo.
¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO IR A VOTAR?
Los ciudadanos que no emitan el sufragio el 14 de noviembre deberán pagar una multa de $100. Si la persona ya se había ausentado a las PASO, deberá abonar una suma de $150 en concepto de multas.
¿QUÉ PASA SI NO VOY A VOTAR?
Ahora bien, el Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125″. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.
En la práctica, esto se traduce en trámites que puedan hacerse por ejemplo en el Registro Civil, como solicitar actas de nacimiento, defunción, etc.
SI TENGO 16 O 17 AÑOS, ¿ES OBLIGATORIO VOTAR?
No, es optativo. Lo mismo pasa con mayores de 70 años.
¿CÓMO PAGAR LA MULTA POR NO IR A VOTAR?
La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
¿CÓMO JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A VOTAR?
Aquellas personas que no acudan a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/).
¿EN QUÉ CASOS ESTÁ JUSTIFICADO NO IR A VOTAR?
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Quienes tengan coronavirus.
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.