Martín Alejandro “Tino” John, murió a raíz de un disparo en la cabeza, mientras estaba en su vivienda, el 27 de mayo de 2021. Ocurrió durante un operativo del GEOP. El autor del disparo fue investigado por la Fiscalía y en base a lo elementos recabados, el fiscal del caso pidió su sobreseimiento, aunque continúa vinculado al proceso en la investigación autónoma de la querella.
Por disposición del Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, se designó a un fiscal de Esquel para que investigue la conducta del entonces Jefe de la Comisaría de El Hoyo y del Jefe del Grupo Especial de Operaciones de la Policía del Chubut.
En ese marco, Martin Robertson solicitó la apertura formal de la investigación. El lunes se realizó la audiencia que pudo concretarse solo respecto de uno de ellos. El segundo asistió de manera remota y por problemas de conexión debió reprogramarse, informó el Ministerio Público Fiscal.
Revisión de la causa
Omar Eduardo Martínez, a cargo entonces de la Comisaría de El Hoyo y Cristian Alejandro Soto, Jefe del GEOP, habían quedado fuera de la investigación principal iniciada en la Fiscalía de Lago Puelo.
Su responsabilidad había sido desestimada. Sin embargo, esa desestimación fue a revisión de la juez Silvana Vélez y la magistrada hizo lugar a la revisión requerida por las querellas y remitió las actuaciones al Procurador General de la Provincia para que decida al respecto.
Miquelarena, a través de la Resolución 017/24 PG, revocó la desestimación para que se investigue si los dos funcionarios policiales incurrieron en alguna conducta delictiva.
“Siendo que el Dr. Díaz Mayer es el único fiscal de la Comarca Andina, la investigación a tales fines será continuada por el equipo de funcionarios de la Comarca bajo la dirección de un Fiscal de Esquel que designará la Sra. Fiscal Jefe Dra. María Bottini”.
La designación recayó en el fiscal Martin Robertson.
El hecho
El 27 de mayo de 2021, el juez penal autorizó el allanamiento de la vivienda del Sr. John, avalando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para su ejecución. La orden se ejecutó dos horas después, decidiéndose el ingreso a la vivienda donde se encontraba el Sr. John.
El escrito de Fiscalía indica que en el contexto reseñado por las partes, los funcionarios policiales a cargo del operativo tenían en el abanico de las posibilidades razonables, varias alternativas previas razonables, destinadas a evitar la pérdida del bien jurídico vida, que en definitiva se perdió.
Esa mañana, el Comisario Martínez conversó con el hijo del Sr. John. Este le dijo que intentarían convencer a la víctima para que deje de disparar a otras viviendas, a vecinos y a policías, y desarmarlo. Esta era una posibilidad clara y concreta que podría haberse intentado para dejar como último recurso la irrupción violenta con el riesgo de vida para la víctima, para los funcionarios policiales y para terceros. Tampoco se esperó la llegada del personal de Salud Mental, tal como exigía el pedido de allanamiento de la Fiscalía y autorizado por el juez. La resolución de Vélez indica que el personal de salud mental, conocedor de los padecimientos mentales, de sus características y de las formas de abordaje, pudo haber resultado una alternativa previa a la irrupción, en caso de fracasar el intento de los familiares.
También se indica que, de fracasar estas instancias, podría haberse optado por apostarse en las inmediaciones de la casa, sin irrumpir, logrando ventaja táctica ante un eventual intento de egreso de Jhon. Vélez indica que “si el Sr. John decidía salir de su inmueble (situación que sí podría implicar un riesgo para la vida de terceros) entonces los funcionarios policiales podrían haber advertido al Sr. John de desistir de su salida con advertencias claras y sonoras. Luego, acudir a un tiro de aviso y con posterioridad a disparos a zonas bajas del cuerpo. Todo esto hubiera evitado el tener que haber acudido a un disparo en zona letal”.
Estas alternativas, previas a la irrupción, se ven como razonables, proporcionadas y respetuosas de la progresividad de la utilización de la fuerza. La magistrada valoró como irrazonable y apresurada, contraria a los principios básicos de la actuación policial, normas nacionales y supranacionales, la decisión de irrumpir en la vivienda en ese contexto. “En este sentido, el haber estado en desventaja táctica al momento de disparar el Sargento Primero Moggiano, fue una situación provocada por la irrazonable decisión de irrumpir adentro del domicilio”, indicó.
Por esto es que se investiga la decisión tomada por los Comisarios Martínez y Soto (la investigación podrá delimitar si los dos o cuál de ellos fue el principal responsable de dicha decisión) contrarió normas jurídicas internacionales (con rango constitucional) nacionales y provinciales.
El jefe de la comisaría de El Hoyo estaba a cargo del allanamiento, era quien podía decidir cuándo y cómo llevarlo a cabo, conocía los padecimientos mentales de John, “y no evitó la irrupción del GEOP, sabiendo que no estaba presente el personal de salud mental por lo cual incumplió la orden judicial”.
En tanto que el jefe del GEOP, decidió la irrupción de este cuerpo de elite, sin esperar la orden, sino que cuando ingresó a la vivienda la pareja de John, decidió unilateralmente irrumpir. Entonces, la omisión por parte de Martínez de impedir la irrupción y la de Soto, de irrumpir sin que se le haya ordenado, serían las causantes de que se desencadene en el resultado muerte.
Las conductas fueron calificadas provisoriamente como constitutivas de homicidio culposo, incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial.