Este lunes ingresó a la Legislatura un pedido de juicio político, con la firma del ministro de Seguridad de la provincia, Héctor Iturrioz, pidiendo la destitución del Procurador General Adjunto, Emilio Ricardo Porras Hernández, por las causales del mal desempeño, desconocimiento del derecho y falta de objetividad, por tres hechos concretos.
En la denuncia, Iturrioz aduce que el Procurador General Adjunto “ocupa el segundo cargo más importante jerárquicamente dentro de la estructura del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut” y que “las funciones que a este funcionario competen son entre otras, aquellas que le haya delegado el Procurador General, y las que este mismo superior le asigne”.
“Dentro de ese marco legal es que se dictó la Resolución 229/11 PG, mediante la cual se estableció que respecto del Laboratorio Regional de Investigación Forense, sería su Coordinador General el Procurador General Adjunto, Emilio Porras Hernández”, por lo que le corresponde “el ejercicio de las facultades de superintendencia», por lo que es el responsable directo del funcionamiento de aquella dependencia científico forense.
Así, en el primer hecho denunciado, sostiene Iturrioz que entre los deberes incluidos “se encontraba el de obtener en locación un inmueble en la ciudad de Comodoro Rivadavia, a fin que en aquel funcione el Laboratorio Regional; ello pues la Procuración carece de inmuebles propios en aquella urbe”.
“Fue en ese contexto que dispuso se alquile a los fines antedichos el inmueble sito en la calle Vélez Sarsfield N°: 1520 finca de propiedad de Rosaura Álvarez Estrada y Amelia Isabel Álvarez”, explica el denunciante, y agrega que “lo escandaloso y que vulnera toda norma ética, es que la titular es la progenitora de la por entonces esposa de Porras Hernández Ana Karina Koroluk”.
Según el ministro, “la contratación (onerosa, por cierto), generó cuando menos la posibilidad de obtener un beneficio indirecto de aquel acuerdo negocial para el Procurador General Adjunto; violentado de tal forma los postulados contenidos en el art. 17 incisos 1o y 4o de la Ley de Ética en la Función Pública (Ley I N°: 231)”.
Asegura que esto “se enrola en las causales descriptas en la norma constitucional como constitutivas de mal desempeño de sus funciones y falta en el cumplimiento de los deberes a su cargo” ya que “nunca debió haber contratado con una persona que compone su grupo familiar nuclear”.
Esto es así, dice Iturrioz, ya que “para el supuesto que él no se hubiera beneficiado directamente con la contratación, si existió un beneficio económico para su cónyuge, el procurador adjunto no podía ignorar que su suegra era propietaria de dicho fundo urbano; la falta se presenta a las claras”.
Segundo Hecho
En un segundo punto de la denuncia, expresa que el 24 de abril de 2017 “tuvo lugar un principio de incendio en el inmueble sito en la calle Piedra Buena N°: 835 de la localidad de Rada Tilly; inmueble de propiedad del matrimonio conformado por Ana Karina Koroluk y Emilio Ricardo Porras Hernández”.
El siniestro “sólo causó daños materiales parciales merced a la rápida intervención de personal policial y bomberos voluntarios de aquella villa” pero “se iniciaron actuaciones penales por ante la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, pesquisa que quedó a cargo del Equipo conformado por la Fiscal General, Andrea Alejandra Rubio y el por entonces funcionario de Fiscalía (hoy Fiscal General) Cristian Adrián Olazábal”.
El resultado, luego de “una prolija, minuciosa y extensa investigación” fue que respecto a las causas «no existió conducta, activa u omisiva, imprudente o negligente que sea achacable a persona alguna, lo allí acontecido responde a un caso fortuito por lo que el hecho investigado es atípico», por cuanto desestimaron la causa por inexistencia de delito.
El informe de Policía Científica y el perito ígneo, “permitían inferir sin mayor esfuerzo que el foco ígneo se situaba en la heladera que se hallaba en la cocina, y que no se había afectado la red eléctrica que alimentaba al resto de la vivienda (de dos plantas), extremo que finalmente fue corroborado por la pericia realizada con la intervención de todas las partes interesadas (los damnificados y los representantes de la empresa por estos sindicada, la SCPL)”.
Sin embargo, dice la denuncia, “la resolución adoptada por la Fiscal General no satisfizo al Procurador General Adjunto, quien no dudó en peticionar la revisión judicial de la desestimación; petición escrita en la que descalificó sin dobleces la actuación de su subordinada”.
Porras sostuvo que la decisión fiscal fue consecuencia de una “inadecuada e infundada valoración de los elementos colectados, y de una prematura decisión de cerrar el caso», algo que -según Iturrioz- no existió, “toda vez que la investigación se extendió por más de 2 años, claramente un caso sin precedentes en aquella Circunscripción”.